Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13715-018-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-26

Carátula: ABBATE MAXIMO / PILONI SCHENONE GRAZIELA S/ INCIDENTE EJECUCION DE ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13715-018-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 DE ABRIL DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “ABBATE Máximo c/ PILONI SCHENONE Graziela s/ INCIDENTE EJECUCION DE ALIMENTOS”, expte. nro.13715-018-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 240 se presenta el letrado apoderado del accionado, denunciando el fallecimiento de su poderdante ocurrido el 22 de noviembre de 2005, y acompañando copia simple de la partida de defunción respectiva.

Que atento a ello, y lo normado por el inc. 5º del art. 53 del CPCC., a los fines de evitar futuros planteos de nulidad, corresponde extraer los autos del acuerdo y remitirlos a la instancia de origen a fin de que se realice el trámite allí dispuesto.

Por lo expuesto, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Extraer los autos del acuerdo y remitirlos a la instancia de origen a fin de efectivizar el trámite dispuesto por el art. 53 inc. 5º del CPCC.

II.- Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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