Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24275IV

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-21

Carátula: SCUADRONI Humberto y otro C/ COHN S.A. S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO

Descripción: A Cédula* A Cédula*

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. Ignacio Segovia

La pampa 1759.-(constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SCUADRONI Humberto y otro C/ COHN S.A. S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO” (Expte. N* 24275IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2.013s.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SCUADRONI Humberto y otro C/ COHN S.A. S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO ” (EXPTE. N*24275IV ).-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ignacio Segovia, en $ 912 (tres Jus).- .-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de mayo de 2013.-

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973.- (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SCUADRONI Humberto y otro C/ COHN S.A. S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO” (Expte. N* 24275IV), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2.013s.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SCUADRONI Humberto y otro C/ COHN S.A. S/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO ” (EXPTE. N*24275IV ).-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ignacio Segovia, en $ 912 (tres Jus).- .-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-Cúmplase con la Ley 869. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, de mayo de 2013.-

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