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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32946III
Fecha: 2013-05-21
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ BILO Maria y Otro S/ EJECUTIVO
Descripción: a Cédula* a Cédula*
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Dra. Maria Alejandra Pavlin.Dr. Daniel garcia
Mitre 944-1er Piso
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SATURNO HOGAR S.A. C/ BILO Maria y Otro S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 32946III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2.013.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SATURNO HOGAR S.A. C/ BILO Maria y Otro S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*32946III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.Regulo los honorarios del Dr. Daniel García, en $ 500.- y los de la Dra. María Alejandra Pavlin en la suma de $ 200.- (MB: $ 7.853,52.-)Se hace saber que se procedido a convertir a U$S1= $ 4.30.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-Cúmplase con la Ley 869.-NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-Dra. SUSANA TERESA BURGOS JUEZ.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de mayo de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Caja Forense
Villegas 973(constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "SATURNO HOGAR S.A. C/ BILO Maria y Otro S/ EJECUTIVO” (Expte. N* 32946III), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de mayo de 2.013.-VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “SATURNO HOGAR S.A. C/ BILO Maria y Otro S/ EJECUTIVO ” (EXPTE. N*32946III ).- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,RESUELVO: declarar la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel García, en $ 500.- y los de la Dra. María Alejandra Pavlin en la suma de $ 200.- (MB: $ 7.853,52.-)Se hace saber que se procedido a convertir a U$S1= $ 4.30.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 y 21 ley 2212 RN).-Cúmplase con la Ley 869.NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-Dra. SUSANA TERESA BURGOSJUEZ .-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, de mayo de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro