Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16855-020-13

N° Receptoría: F-3BA-196-C2012

Fecha: 2013-05-21

Carátula: WIECKO, CRISTINA MARIA / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16855-020-13

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "WIECKO, CRISTINA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro.16855-020-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que quien solicitara la apertura de este proceso universal dedujera contra el decisorio de fs. 40. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 43/48.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa y visualizando toda esta problemática desde aquel punto de vista que aconseja recurrir a un criterio amplio para franquear el ingreso a la jurisdicción, entiendo que las razones que puntualiza la quejosa -eventual existencia de hijos de la causante; divorcio de quien hubo resultado su marido que se encontraría radicado en España; existencia de testamento y/o donaciones- a lo que se suma, obviamente, la existencia de bienes a su nombre en esta ciudad, aconsejan habilitar la continuidad del proceso universal de la causante.-

Con el alcance señalado y sin perjuicio de las alternativas a las cuales podría recurrirse en el momento procesal oportuno, propongo, hacer lugar al recurso de fs. 41.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) hacer lugar al recurso de fs. 41, con el alcance señalado en los considerandos.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro