Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16397-190-11 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-21

Carátula: NECULPE, JUANA / CARDENAS, HECTOR MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16397-190-11 (2)

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NECULPE, JUANA C/ CARDENAS, HECTOR MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16397-190-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 391 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada los dres. Lagomarsino y Marigo dijeron:

- - - A fs. 377 el apelante solicitó que se impongan las costas de su intervención a la compañía aseguradora entendiendo que resulta inoponible a su parte el convenio de fs. 303.-

- - - El juez de primera instancia rechazó su petición porque la sentencia dictada no estableció una condena que obligue a la aseguradora al reembolso de sus gastos .-

- - - Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio por los fundamentos que invoca en su escrito a cuya lectura nos remitimos, que fuera rechazado por el sentenciante concediendo la apelación en subsidio.-

- - - Ahora bien, en la presente causa se dictó sentencia a fs. 290 condenando a Héctor Manuel Cárdenas Mansilla a pagar a Juana Neculpe la suma de $ 118.770, debiendo Cárdenas Mansilla y la aseguradora pagar concurrentemente las costas del juicio.-

- - - Después de ello, a fs. 303, Juana Neculpe y la aseguradora llegaron a un acuerdo que, al homologarse, se estableció que resultaba inoponible a Cárdenas Mansilla.

- - - Entonces, si el acuerdo resulta inoponible a Cárdenas Mansilla porque no formó parte del mismo, no parece caber duda alguna que a su respecto, en la relación jurídico procesal que lo liga a Juana Neculpe, sólo la sentencia lo obliga, y la sentencia le impuso las costas, de modo que no se entiende cuál podría ser el fundamento en derecho para reclamar que se modifique la sentencia en base a un acuerdo que no le resulta oponible a quien lo invoca, y que no estableció lo que el apelante pretende.

- - - La petición, entonces, carece de todo sustento en las constancias de la causa, y no se ha invocado fundamento en derecho positivo para extralimitar los alcances del convenio o modificar los términos de la sentencia.-

- - - Proponemos consecuentemente confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Si una de las principales “obligaciones” que asume la aseguradora, es la de dejar incólume el patrimonio de su asegurado, es evidente que el convenio al cual arribara con la accionante donde reconoce la responsabilidad del demandado en el evento y se compromete a satisfacer la indemnización que se hubo fijado en el pronunciamiento respectivo, debe hacerse “extensivo” al asegurado liberándolo de cualquier responsabilidad, por lo cual, entiendo, que los gastos en que debía incurrir aquél para intentar su defensa, deben colocarse en cabeza de la tercera citada.

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 381/382, con costas.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 381/382, confirmando la sentencia recurrida en todos sus términos, con costas.-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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