include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16160-120-11
Fecha: 2013-05-21
Carátula: MUNICIPALIDAD DE ING. JACOBACCI / VIDAL JUAN Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16160-120-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE ING. JACOBACCI c/ VIDAL JUAN y OTROS s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro.16160-120-11 (2), (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 239 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que el Dr. Rodolfo Rodrigo dedujera contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 194/198.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 202/203 y cargo de fs. 218-; b) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal, por parte del recurrente y se le tuvo por constituido en los estrados a la recurrida; c) Se ha formalizado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido traslado el que no ha sido respondido; e) Trátase, de lo decidido, de una cuestión que impide una revisión posterior, asimilable a un pronunciamiento de naturaleza definitivo.-
Ingresando en el análisis de la verosimilitud de la argumentación de la quejosa, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, ajustándonos a las enseñanzas de la doctrina constante y uniforme del Superior Tribunal, es decir ponderando la crítica que despliega el casacionista, entiendo que puede franquearse este primer valladar, reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento.-
En tal sentido, interpreto que la crítica fundada en que pudo haber existido en el pronunciamiento de este tribunal “reformatio in pejus”; que se hubo violado los arts. 34, inc. 4, 163 inc. 6º CPCC, y 3964 C.C.; que se hubo incurrido en arbitrariedad al existir ausencia de fundamentación al no haberse expedido el tribunal sobre las cuestiones que el letrado oportunamente introdujera en la instancia de origen, tal como que el expediente se hubo encontrado fuera del juzgado por un plazo más que prolongado, constituye una argumentación eficaz para habilitar el tránsito por el estrecho sendero del recurso de inaplicabilidad de ley.-
Si a lo que venimos sosteniendo le agregamos la materia que se hubo encontrado en debate -prescripción- constituye una típica cuestión de “iure”, tendremos un cuadro que claramente aconseja declarar, en este primer examen, la admisibilidad formal del recurso deducido, obviamente, sin perjuicio de las facultades propias del tribunal al que en última instancia se encuentra dirigido.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se declare admisible el recurso de casación deducido a fs. 212/218.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 212/218.-
II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes al S.T.J., sirviendo la presente de atenta nota.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro