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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00481-056-12
N° Receptoría: M-3BA-10-C2012
Fecha: 2013-05-21
Carátula: MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI / HERNANDEZ, CARLOS- INF.ART. 37.CAP.VII, INC. F ORD.090-10" expte.139-12 S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00481-056-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ HERNANDEZ, CARLOS- INF.ART. 37.CAP.VII, INC. F ORD.090-10" expte.139-12 S/ APELACION JUZGADO DE PAZ - (MENOR CUANTIA)", expte. nro.00481-056-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 30, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo como consecuencia del recurso de apelación que Carlos Hernández planteara a fs. 17 contra la sentencia nº I-141-12, dictada por la Juez de Paz a cargo del Juzgado de Dina Huapi, Dra. Griselda Battistessa. Concedido el recurso y arribados los autos a este tribunal como consecuencia de la declaración de incompetencia que puede verse a fs. 20, se le otorgó al recurrente la oportunidad de fundarlo, quien lo hizo a fs. 24.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, resulta evidente que el escrito que presentara el apelante no constituye un elemento que permita hacer variar la solución que el tribunal de grado adjudicara. En dicha presentación se ensaya una explicación de por qué razón no se obtuvo la correspondiente habilitación comercial, todo lo cual no hace más que “ratificar” los argumentos a los cuales hubiera recurrido la Juez de Paz para aplicar la sanción que es objeto de cuestionamiento.-
En fin, si mediante reiteradas actas de constatación realizadas por los inspectores municipales de Dina Huapi, se acreditan determinadas irregularidades o actividades comerciales sin la habilitación correspondiente, la sentencia que se cuestiona viene a resultar el corolario lógico de aquellos “incumplimientos” de naturaleza administrativa, no apreciándose en la actividad del municipio ningún elemento, tales como arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o alguna actitud abusiva que permita concluir de otra manera de la que lo hiciera la Juez de Paz.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de apelación de fs. 17.-
- - -A la misma cuestión el dr. Marigo dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) rechazar el recurso de apelación de fs. 17.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro