Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00439-051-12

N° Receptoría: N-3BA-23-C2012

Fecha: 2013-05-21

Carátula: MASTELLONE HERMANOS S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00439-051-12

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASTELLONE HERMANOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.00439-051-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido que a fs.266, formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia, Dra. Bárbara Figueirido.-

Computando la intervención que le cupo a la Dra. María de los Angeles Perez Pysny y los honorarios que se le hubieron determinado a favor de la Dra. Mercedes Lasmartres a fs. 260/261, entiendo que los honorarios de la profesional nombrada en primer término, pueden determinarse en la suma de $ 1.500, de manera provisoria.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al pedido de fs. 266, determinando los honorarios de la dra. María de los Angeles Pérez Pysny en la suma de $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos) en forma provisoria.

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro