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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16860-022-13
N° Receptoría: Q-3BA-33-CC2013
Fecha: 2013-05-21
Carátula: LAHAM, VIVIANA PAULA / GONZALEZ CORTELL, MARTIN- HOMOLOGACION- S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16860-022-13
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LAHAM, VIVIANA PAULA C/ GONZALEZ CORTELL, MARTIN- HOMOLOGACION- S/ QUEJA", expte. nro.16860-022-13, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.9 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que Viviana P. Laham, dedujera contra la providencia de fecha 04/03/13, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales previstas en el art. 283 CPCC., entiendo que pueden tenerse a las mismas por debidamente cumplimentadas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo panorama de la cuestión y se han respetado los plazos allí previstos.-
Tratando de responder el interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda posibilidad desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen de naturaleza irreparable, tal como lo exige la norma del art. 242 CPCC.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”, concediéndose la apelación deducida contra la providencia al comienzo señalada.-
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”, concediéndose la apelación deducida contra la providencia de fecha 04-03-13.-
II) Oficiar al juzgado de origen. Confección y diligenciamiento a cargo de la quejosa.-
III) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro