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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15869-038-10
Fecha: 2013-05-21
Carátula: GALLO LUIS / GONZALEZ JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Sentencia-honorarios
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15869-038-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GALLO LUIS C/ GONZALEZ JORGE ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.15869-038-10, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.517 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 514 por la dra. Ana Florencia Padin, letrada patrocinante de la actora.
2.- A los fines de dar cumplimiento a las normas arancelarias en vigencia y a la ley 869, propongo al acuerdo hacer lugar a la solicitud impetrada, regulando en consecuencia, los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, a la dra. Ana F. Padin en $ 16.233, y a los dres. Gladys A. Mehdi y Julián Pacheco, letrados de la accionada (en conjunto) en $ 12.625,75 (30% y 25% de lo regulado en la instancia de origen, art. 15 L.A.).
- - -A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) Hacer lugar a la solicitud impetrada, regulando en consecuencia, los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada, a la dra. Ana F. Padin en $ 16.233 (Pesos Dieciséis mil doscientos treinta y tres), y a los dres. Gladys A. Mehdi y Julián Pacheco, letrados de la accionada (en conjunto) en $ 12.625,75 (Pesos Doce mil seiscientos veinticinco con setenta y cinco).-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro