Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0913/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-20

Carátula: LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de mayo de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LAVEZZO DORISY ELIZABETH C/ OLEGO EVANGELINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0913/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 20/29 se presentó la sra. Dorisy Elizabeth Lavezzo, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra la sra. Evangelina Olego y Caja de Ahorro y Seguros S.A.-

II.- Que a fs. 41/42 se presentó Caja de Ahorro y Seguros S.A., por medio de apoderado y contestó la citación efectuada.-

III.- Que a fs. 54/55 se presentó la demandada sra. Evangelina Olego, por derecho propio y contestó la demanda.-

IV.- Que a fs. 145 la actora y la citada en garantía presentan acuerdo que en su parte pertinente dice "... II. Primero: A los solos fines conciliatorios y sin que ello implique reconocimiento alguno de hechos o derechos, establecen en la suma única, total y definitiva de pesos CUARENTA MIL ($ 40.000) la que Caja de Seguros SA abonará a la actora para poner fin al proceso. Segundo: La actora desiste de la acción y del derecho y solicita que ordene el archivo del expediente luego de la recepción de la suma mencionada. Esto así expresamente manifestado respecto a los rubros demandados por daño físico, daño psicológico, daño moral, daño emergente, disminución del valor venal, privación del uso del rodado y al siniestro invocado en la demanda. Tercero: Caja de Seguros SA asume el pago de las costas y por ello a la suma mencionada en el punto primero se adicionarán las mencionadas a continuación: Capital 40.000, Impuesto de Justicia 1.000, sellado de actuación 300, Col. de abogados 80, sitrajur 80. Cuarto: Establecen en la alícuota del 17 % del capital los honorarios del profesional que asiste a la actora. Honorarios 6.800, caja forense 5 % 340 = $ 7.140. Quinto: Caja de Seguros efectuará el depósito de las sumas liquidas en un total de $ 48.600 dentro del término de veinte días hábiles de notificada la homologación del acuerdo ...".-

V.- Que a fs. 147 la demandada sra. Olego presta conformidad con el acuerdo arribado por las partes.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 145, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía (art. 73 tercer párrafo del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales del Dr. David Lansky en la suma de $ 6.800 (coef. 17 %) y regular los honorarios del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 6.160 (Coef. 11 % y 40 %), los de la perito psicóloga sra. Belen Alvarez Costa en la suma de $ 1.200, los del perito mecánico sr. Carlos Armando Riat en la suma de $ 400 y los de la perito médica Dra. María Virginia Kelly en la suma de $ 400 -M.B. $ 40.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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