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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0721/2011
Fecha: 2013-05-20
Carátula: CODISTEL S.A. C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo
EXPTE N° 0721/2011
CARATULA: CODISTEL S.A. C/ VIAL RIONEGRINA S.E. S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2013.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a las demandadas Provincia de Río Negro y Vial Rionegrina SE, por el término de 30 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula al sr. Gobernador, Fiscal de Estado y al Sr. Presidente del Directorio de Vial Rionegrina SE, con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, 341 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñense tres (3) juegos de copias para traslado de la demanda y documental correspondiente.-
Previo y conforme fuera solicitado a fs. 23 y sgtes. repóngase la suma de $ 558,90 en concepto de aporte al Sitrajur.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro