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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0696/2011
Fecha: 2013-05-20
Carátula: ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO
Descripción: DEVUELVE-VISTA C.F.-PREVIO
EXPTE. Nº : 0696/2011.-
CARATULA: "ADRIAN MARGARIDE S.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, RURALES LIBERTAD OBRERA S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, de mayo de 2013.-
Toda vez que la constancia de saldo presentada no corresponde a las presentes actuaciones, devuélvase la misma a su presentante.-
Agréguense las boletas de depósito acompañadas y de los pagos efectuados, vista a la Caja Forense.-
Atento las medidas cautelares dispuestas en autos, previo al embargo solicitado acompáñese constancia de saldo bancario.-
R.B.
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro