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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20572III
Fecha: 2013-05-20
Carátula: SONDA Héctor C/ Herederos de Pascual LATORRE S/ ESCRITURACION (Ordinario) (Reconstrucción)
Descripción: agrega Reconstrucción y ordena medidas
se agrega copia certificada de resolución de Cámara de Apelaciones.-
//neral Roca, 15 de mayo de 2013.-j
Por recibido, agréguese la copia certificada de la resolución de cámara del 22/04/202.-
Atento las constancias de autos y lo dispuesto por el art. 129 del CPC, téngase por reconstruído el expte. y procédase a la refoliación del presente trámite.-
Se deja constancia que la resolución de Cámara que se agrega corresponde a la copia simple que obra a fs. 13/4.-
Atento las constancias de autos, lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en la Resolución de fs. 67/8 y la resolución de fs. 24 del 25/06/03, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informe si el cedente Sr. HECTOR SONDA (LE 7.560.476) registraba inhibición al 02/04/1993 (fecha de la cesión).-
En atención a lo resuelto por Cámara de Apelaciones, la cesión de derechos y acciones de fs. 7 y la homologación de fs. 8, intímase a los interesados a que en el plazo de cinco días propongan escribano a fin de confeccionar la correspondiente escritura. Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro