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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26495/13
Fecha: 2013-05-17
Carátula: JACOB, GONZALO MATIAS -APODERADO LISTA MAS ROJO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Sentencia
///MA, 17 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JACOB, GONZALO MATIAS -APODERADO LISTA MAS ROJO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)" (Expte.N°26495/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 62 vta. se presenta el Apoderado de la Lista MAS ROJO, Sr. Gonzalo Matías JACOB con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Galiano, interponiendo acción de amparo contra la Comisión Electoral del Comité Seccional Viedma, Unión Cívica Radical, Secc. Río Negro, a fin de que se suspenda el proceso electoral del llamado a elecciones que se realizará el día 19 del corriente mes y año y se revean las impugnaciones presentadas contra la candidatura a Presidente en la Lista denominada Unidad, por considerar que se incumplen los arts. 69 y 72 de la carta Orgánica partidaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En primer término corresponde reiterar lo expuesto en "CARO" (Se. Nº 47/2007), en cuanto se avanzó en la tesis que fijó criterio jurisprudencial referido a los alcances de la competencia extraordinaria de nuestro Superior Tribunal de Justicia para entender en cuestiones del derecho electoral de la Provincia de Río Negro, a quien el constituyente le asignó un fuero especial del Art. 213 de la Constitución provincial y se encuentra reglada en el art. 42 de la Ley K Nº 2430, por lo que entiende en grado de “apelación” en las cuestiones que se motiven por el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos, como así también en las vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, siendo entonces de aplicación la previsión normativa del Art. 122 del Código Electoral y de los Partidos Políticos, en cuanto el mencionado recurso debe ser interpuesto en el plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia del Tribunal Electoral
Provincial; sin perjuicio de agregar que acceder al Superior Tribunal de Justicia debe ser una chance de carácter estrictamente excepcional, extraordinaria, y sólo reservada para especialísimos supuestos de error jurídico certeramente apuntados y demostrados o de arbitrariedad expresa y manifiesta (Cf. STJRNCO: Se.Nº 105/07 en "PARTIDO DE LA VICTORIA POPULAR s/RECURSO DE REVISION" del 21-08-07; "CARO", Se.Nº 47/07 del 17-04-07, y Se.Nº 16/04 "APODERADO PARTIDO JUSTICIALISTA SAO S/APELACION S/RECURSO EXTRAORDINARIO", del 31-03-04).- - - - - - -----Se advierte que la Carta Orgánica de la UCR de la Provincia de Río Negro dispone: “Artículo 50.- Las Comisiones Electorales locales tendrán como funciones resolver acerca de las cuestiones sometidas a su consideración sobre las candidaturas locales, y cumplir con las instrucciones que emanen de la Junta Electoral Provincial; Artículo 51.- Resolverá asimismo sobre las impugnaciones o protestas que se efectuaren a cualquier acto preeleccionario desde la fecha de la convocatoria a elecciones internas, hasta el escrutinio definitivo, inclusive. Las resoluciones que adopte en este sentido, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas, y serán susceptibles de apelación en idéntico plazo ante la Justicia Electoral.”- - - - -
------Por otra parte, surge de la documental obrante a fs.36 que el aquí amparista ha sido notificado de la resolución N° 05/13 en día 8 de mayo de 2013. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Tribunal ha sostenido en sentencia del 26 de marzo de 2013 en los autos caratulados: "GOYE, OMAR S/ MANDAMUS” (Expte. Nº26.289/13 STJ-), que cuestiones como las aquí presentadas deben ser sometidas en el ámbito natural que le corresponde por dispositivo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También se ha señalado en el precedente "VON FÜRSTENBERG, L. A. s/ACCION DE AMPARO" (STJRNCO. Se. 75/01 del 23-05-01), que no es la acción de amparo la vía idónea para el planteamiento de cuestiones de esta naturaleza, cuando se encuentra previsto en el
orden jurídico procedimientos definidos para su tratamiento.- - - -----En tal sentido, desde larga data el Alto Cuerpo Provincial ha enfatizado que la eventual pertinencia de las garantías procesales específicas queda supeditada a la hipotética concurrencia de los excepcionalísimos supuestos habilitantes de la acción; y a ello debe agregarse la correcta invocación y fehaciente acreditación de inexistencia de otras vías idóneas. Precisamente, en el precedente “Caro” se ha indicado que primero debe ser agotada la instancia interna partidaria, conforme lo establezca la Carta Orgánica respectiva, y el procedimiento una vez judicializado se canaliza ante el Tribunal Electoral Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por último, en “Agrupación Celeste”, sentencia N° 4/13 se ha enfatizado que el ordenamiento electoral presenta singulares características, con un “cronograma rígido como el que encorseta a los que se encuentran reglados por el Código Electoral que nos rige con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección”, no correspondiendo conocer a través de la excepcional vía del amparo, aquellas cuestiones que cuentan con un cauce recursivo propio, siendo responsabilidad de los interesados transitar dichas vías pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo ello, corresponde rechazar in limine la acción de amparo intentada en autos.- - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar "in limine" la acción de amparo intentada en autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II Se. N° 50 F° 408/411 Sec. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro