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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26222/12
Fecha: 2013-05-17
Carátula: AVENDAÑO GONZALEZ LUIS ERNESTO S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 17 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AVENDAÑO GONZALEZ, LUIS ERNESTO S/RECURSO DE REVISION" (Expte.Nº 26222/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 18/21 se presenta el interno LUIS ERNESTO AVENDAÑO GONZALEZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 04404/10C por el Juzgado Correccional N° 14 de General Roca, por el delito de "hurto simple" a la pena de ocho (8) meses de prisión; imponiéndole en carácter de pena única la de siete (7) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la causa Nro. 4.453-CI-03 de la Cámara Primera del Crimen de la citada ciudad; revocando la libertad condicional que venía gozando ante dicho Tribunal (arts. 58 y 15 del CP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Alega en lo fundamental- que la unificación de pena, no debería haber afectado la libertad de su defendido, entendiendo que al momento de dictarse la sentencia criticada (8/7/11), habría agotado la pena impuesta (27/10/09) en el Expte. Nro. 4.453-CI-03; invoca que se aplicó erróneamente el art. 16 del CP. y considera que su pupilo se halla injustamente detenido.- -
-----A fs. 26/29 la señora Fiscal General Subrogante dictamina que la cuestión no puede ser receptada favorablemente, toda vez que no se ha acreditado en el caso el cumplimiento de alguno de los supuestos contemplados por el art. 449 del Código Procesal Penal, circunstancia ésta que ha de obstar por sí misma al progreso del planteo. En suma, el escrito no acredita los extremos pertinentes, que logren demostrar que estemos en presencia de alguna de las situaciones previstas por el rito para conmover el principio de cosa juzgada, lo que amerita el rechazo del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray ('Código Procesal Penal de la Nación', T. II, pág. 244), 'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba'. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el caso se advierte, tal como lo señala la señora Fiscal General Subrogante en su dictamen, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, al no encuadrar la pretensión en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 449 CPP. y teniendo en cuenta que lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, el remedio interpuesto debe ser rechazado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, se advierte que a la fecha de la notificación del cómputo correspondía el recurso de casación el que no fue intentado-, advirtiéndose tan solo una defensa formal que articuló vías impugnativas improcedentes (habeas corpus), resultando de ello un perjuicio al condenado.- -
-----Se advierte que en el planteo existe un argumento propio del recurso de casación, referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, tratado in extenso por Zaffaroni, Alagia y Slokar (“Derecho Penal”, Parte General, P.962/963, Ed. Ediar), que tiene una incidencia relevante en el cómputo de pena y en la eventual libertad del condenado. - - - -
-----Es por ello que, sin perjuicio del rechazo del recurso de revisión aquí intentado, corresponderá que con copia de las presentes actuaciones se forme expediente por ante la Secretaría Penal de este Superior Tribunal de Justicia, a fin de readecuar el trámite y se proceda a dar tratamiento a la casación correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, y conforme lo faculta el art.39 de la L.O.:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 18/21 por LUIS ERNESTO AVENDAÑO GONZALEZ por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Tito Cristóbal Guidi Arias, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Extraer copia de las presentes actuaciones para formar expediente por ante la Secretaría Penal de este Superior Tribunal de Justicia, a fin de readecuar el trámite y proceder a dar tratamiento a la casación correspondiente.- - - - - - - - - - - -
Tercero: Registrar, notificar, remitir copia de la presente a la Cámara Segunda en lo Criminal de Gral.Roca y, oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Enrique J.Mansilla por encontrarse en uso de licencia, no obstante haber participado del acuerdo.-
Fdo.: SERGIO M.BAROTTO JUEZ FRANCISCO A. CERDERA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° II Se. N° 51 F° 412/414 Sec. N° 4
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Poder Judicial de Río Negro