Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-17

Carátula: KETTE OSVALDO ANTONIO C/ NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: LA SEGUNDA COOP.LTDA. DE SEGUROS GENERALES y Dr. Julio M Ricca

Domicilio: ALVARO BARROS 135 P.B. (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "KETTE OSVALDO ANTONIO C/NIELSEN CLAUDIO MARCELO Y OTRA S/ORDINARIO", Expte. Nº 0110/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 15 de mayo de 2013.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 1º de agosto de 2013 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de mayo de 2013.-

*05TXHO.3RJJ3D*

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro