Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0307/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-17

Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: DECRETO DE REBELDIA (sr. Colohuinca)

EXPTE Nº 0307/2012

CARATULA: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de mayo de 2013.-

Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto por Secretaría, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, sr. Darío Francisco Colohuinca. Notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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