include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0307/2012
Fecha: 2013-05-17
Carátula: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: DECRETO DE REBELDIA (sr. Colohuinca)
EXPTE Nº 0307/2012
CARATULA: GUENOMIL CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de mayo de 2013.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto por Secretaría, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, sr. Darío Francisco Colohuinca. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro