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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35611
Fecha: 2006-04-26
Carátula: VILLALOBOS Lorena C. C/GUACAMBURU Héctor y Otro S/ Sumario
Descripción: desiste
General Roca, 26 de abril de 2.006.-
Al punto I: Se deja constancia que atento las constancia de fs. 81, el expte. 29.266-J.5-03, se encuentra recaratulado bajo el número 36139 de este Juzgado TRES.-
Al punto II: Téngase presente el desistimiento de la testimonial (Pezzutti y Soto).
Atento lo dispuesto por el Art. 1.101 del C.C. al desistimiento del expte. 36.561-P.12-03, no ha lugar.-
Al acuse de negligencia, no ha lugar atento restarle al presentante producir prueba.-
Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N* 12 a fin de que remitan la causa 36.561-12-03, haciéndole saber que se requieren a fin de, oportunamente, dictar sentencia.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro