Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35611

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-26

Carátula: VILLALOBOS Lorena C. C/GUACAMBURU Héctor y Otro S/ Sumario

Descripción: desiste

General Roca, 26 de abril de 2.006.-

Al punto I: Se deja constancia que atento las constancia de fs. 81, el expte. 29.266-J.5-03, se encuentra recaratulado bajo el número 36139 de este Juzgado TRES.-

Al punto II: Téngase presente el desistimiento de la testimonial (Pezzutti y Soto).

Atento lo dispuesto por el Art. 1.101 del C.C. al desistimiento del expte. 36.561-P.12-03, no ha lugar.-

Al acuse de negligencia, no ha lugar atento restarle al presentante producir prueba.-

Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N* 12 a fin de que remitan la causa 36.561-12-03, haciéndole saber que se requieren a fin de, oportunamente, dictar sentencia.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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