Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32683III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-26

Carátula: L.H.A. S/ Adopción Plena

Descripción: sentencia

//neral Roca, 26 de abril de 2006.

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "L. H. A. S/ADOPCION" (Expte. N° 32.683-III-99) de cuyas constancias,

RESULTA: Que se presentan a fs.7 los Sres. Segundo Gabriel Sandoval Zapata y Margarita Chiguaillan con patrocinio letrado de la Defensora Oficial, solicitando la adopción plena del menor Hugo Adrián Lincopán, nacido el 5-09-94 en Neuquén, según constancias de fs.7 de los autos "LINCOPAN S/GUARDA" (Expte. 30.575-III-97).-

A fs.28 de los autos mencionados se encuentra agregada copia certificada de la partida de matrimonio de los presentanes, acto celebrado el 04-05-98 en Allen, Río Negro.

A fs.34 obra resolución con fecha 22-6-98 por la que se concede la guarda con fines de adopción.

A fs.17 comparece la Sra. María Rosa Izquierdo madre biológica del menor, quien manifiesta que presta conformidad con la adopción y que sabe y entiende los alcances jurídicos de la misma.

Asimismo no pudiendo ubicarse el paradero del padre biológico Sr. Hugo Lincopán, a fs.19 se ordena publicación de edictos, los que se agregan a fs.22/3, no habiéndose presentado el nombrado.

A fs.15 de las presentes actuaciones obra certificado de defunción del Sr. Segundo Gabriel Sandoval Zapata ocurrido el 14-12-99 en Allen (RN).

A fs.24 comparece la Sra. Chiguaillán a lo fines dispuestos por el art. 321, inc. H de la ley 24.779.

A fs.70 emite dictamen favorable la Sra Asesora de Menores estimando conveniente la adpoción en el carácter de plena y el cambio de nombre solicitado, habiendo expuesto los argumentos que lo sustenta a fs.26.-

Afs.74 obra oficio de la S superintendencia del Poder Judicial y a fs.68 certificado de antecedentes (Registro Nacional de Reincidencia) de los peticionantes, dando cuenta que los nombrados no tienen antecedentes penales.-

A fs.78/9 se agrega el informe socio ambiental, tendiente a establecer la situación en que se desenvuelve el menor con resultado favorable y del cual resulta la integración del mismo al grupo familiar, encontrando contención y afecto .-

Encontrándose acreditados en autos los extremos formales exigidos por los arts.312 y 316 de la ley 24.779, no concurriendo ninguna de las inhabilidades previstas por los arts.315, 319 y 320 del mismo cuerpo legal y tomando en cuenta lo expresado por la Asesora de Menores, procede otorgar la adopción peticionada, como así también el cambio de nombre y apellido.-

El resguardo que intenta sostener la nueva legislación a través del art. 317 inc. b) se cumple acabadamente con el control directo del trámite y la intervención del Servicio Social.-

La finalidad de la ley en este aspecto se dirige a resguardar prudencialmente las distintas situaciones que se le van presentando y más que nada se establece para el caso de requerirse una entrevista con el adoptado, lo cual tiene que ver con la edad del mismo (Conf. "Régimen de Adopción" ley 24.779, Levy Lea M. Editorial Astrea, pág. 80/81). Ello concuerda con lo previsto por el art. 321, inc. c).-

El caso en análisis encuadra en la previsión contemplada por el art.324 de la ley 24779, transcurriendo la guarda y la solicitud de adopción en vida del señor Sandoval Zapata, por lo que cabe atribuir la adopción de Hugo Adrián Lincopán a la Sra Chiguaillán, siendo hijo del matrimonio que conformara con aquél.-

Por todo ello, habiéndose solicitado el cambio de nombre y la aclaración formulada a fs.16, encuadrándose el caso en el art.15 de la ley 18.248 cumplimentándose con los requisitos procesales de los arts. 317 y 321 C.C. texto 24.779 y de conformidad con el dictamen de la Asesora de Menores y lo dispuesto por los arts.4 y 15 de la ley 18.248.-

RESUELVO: Conceder a MARGARITA INES CHIGUAILLAN, DNI 17.239.623, la ADOPCION PLENA de HUGO ADRIAN LINCOPAN, DNI 21.959.855, nacido el 05-09-94 en Neuquén (Neuquén), inscripto al folio 131, acta Nº 421, año 1994, con los alcances de los arts.323 324, 328 y concs. de la Ley 24.779, con la salvedad que el hijo es del matrimonio y así debe figurar en la partida de nacimiento, siendo los datos del padre adoptivo Segundo Gabriel Sandoval Zapata DNI 92.987.998 (fallecido).-

Ordenar la modificación del nombre y apellido del adoptado que en adelante será MARCELO ADRIAN SANDOVAL y CHIGUAILLAN.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

FECHO, líbrese oficio al Registro correspondiente y expídase testimonio. -

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro