Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31494IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-26

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/COPPOLA María C. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de abril de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ COPPOLA MARIA CRISTINA s/ EJECUCION HIPOTECARIA " (Expte. nº 31.494-III-98).-

A fs.141 se presenta la Sra. María Cristina Coppola por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la suspensión de la subasta ordenada en autos de conformidad con lo dispuesto por las leyes provinciales 3860 y 3939.-

Fundamenta su petición en que obtuvo el crédito hipotecario para la compra de una vivienda digna para sus hijos, sin finalidad de lucro ni ganancia alguna, por lo que por razones económicas dejó de pagar sus obligaciones con la entidad crediticia.-

Solicita la suspensión de la subasta con habilitación de dia y hora.-

A fs.145 se presenta la parte actora y contesta el traslado y solicita su rechazo, con fundamento en que la ley 3860 en su art.1 es clara en cuanto a que la misma faculta la suspensión de las ejecuciones cuando recayese en inmuebles que fuese el único y de residencia permanente del grupo familiar del deudor.-

Que la ley 3939 y posteriormente la ley 4010 prorrogan el plazo de vencimiento, pero siguen requiriendo la condición de residencia del grupo familiar.-

En el caso de autos la vivienda se encuentra alquilada, y siendo objeto de la liquidación conyugal en los autos " Coppola y Olivera s/ Divorcio " (Expte. Nº 24.399-5-99) el mencionado bien se le adjudicó al Sr. Olivera.-

Solicita en consecuencia se continue con la ejecución.-

A fs.146 se dictan autos para resolver.-

Surge de las constancias de autos que le asiste razón a la parte actora en cuanto a que la ejecución de estos autos, no coincide con las previsiones de las leyes 3860, 3939, y 4010 que requieren para la suspensión de las ejecuciones de bienes gravados con garantia hipotecaria, que se trate de bienes inmuebles únicos y con residencia del grupo familiar, situación ésta que debe ser acreditada sumariamente.-

La ejecutada incumple dicha carga, puesto que no acredita esos extremos y ante ello se comprueba en autos a través del diligenciamiento del mandamiento de constatación de fs.90, que el inmueble ha sido alquilado por el señor Olivera a un tercero.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las leyes mencionadas.

RESUELVO: Rechazar el pedido de suspensión de la subasta formulada por la Sra. MARIA CRISTINA COPPOLA y en su consecuencia continuar con la ejecución de estos autos.-

Hágase saber que tratándose de una ejecución hipotecaria no corresponde dar traslado del martillero.-

Firme que se encuentre la presente, notifiquese al martillero a fin de que fije fecha de subasta.-

Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Susana A. de Scattareggia en $65.- Carlos A. Gadano en $ 120.- María Gabriela Lastreto en $ 48.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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