Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16696-276-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-17

Carátula: MISISCHIA, BIBIANA SANDRA / EL CORDILLERANO S.RL. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Definitiva -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16696-276-12

Tomo: I

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

San Carlos de Bariloche, 14 de Mayo de 2013.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MISISCHIA, BIBIANA SANDRA C/ EL CORDILLERANO S.RL. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 16696-276-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - - Y CONSIDERANDO:

Que en la Resolución obrante a fs. 341/345 (último párrafo del 1er. voto y punto I) de la parte resolutiva) se ha incurrido en error material al citar la foja del recurso interpuesto, ya que donde dice: “rechazar el recurso de fs. 204, con costas”, debe decir: “rechazar el recurso de fs. 302, con costas ”.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- ACLARAR que en la Resolución obrante a fs. 341/345 (último párrafo del 1er. voto y punto I) de la parte resolutiva) de los presentes autos, donde dice: “rechazar el recurso de fs. 204, con costas”; debe decir: “rechazar el recurso de fs. 302, con costas”.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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