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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16696-276-12
Fecha: 2013-05-17
Carátula: MISISCHIA, BIBIANA SANDRA / EL CORDILLERANO S.RL. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Definitiva -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16696-276-12
Tomo: I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, 14 de Mayo de 2013.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MISISCHIA, BIBIANA SANDRA C/ EL CORDILLERANO S.RL. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, expte. nro. 16696-276-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén O. Marigo, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - - Y CONSIDERANDO:
Que en la Resolución obrante a fs. 341/345 (último párrafo del 1er. voto y punto I) de la parte resolutiva) se ha incurrido en error material al citar la foja del recurso interpuesto, ya que donde dice: “rechazar el recurso de fs. 204, con costas”, debe decir: “rechazar el recurso de fs. 302, con costas ”.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- ACLARAR que en la Resolución obrante a fs. 341/345 (último párrafo del 1er. voto y punto I) de la parte resolutiva) de los presentes autos, donde dice: “rechazar el recurso de fs. 204, con costas”; debe decir: “rechazar el recurso de fs. 302, con costas”.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen.-
c.t.
RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro