Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42174

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-17

Carátula: LOPEZ Victor Daniel C/ ROSSI Alejandro Damián y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ratifican prueba//Preliminar (ORDINARIO)

Expte. 42174.-

//neral Roca, 17 de mayo de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 119, téngase presente la ratificación de prueba efectuada por el demandado.-

Proveyendo el escrito de fs. 120, téngase presente el ofrecimiento y ratificación de prueba, por el actor.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Autos: "LOPEZ Victor Daniel C/ ROSSI Alejandro Damián y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42174)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,55 hs. del día 17 de mayo de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Victor Daniel López con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Juan Francisco Alberdi, el Sr. Alejandro Damián Rossi, Cristian Luis Lazzari con la asistencia de su letrada apoderada Mariela E. Garabito, quien también comparece en el mismo carácter por Zurich Compañía de Seguros Argentina S.A. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: circunstancias en que se produce el accidente, causas que lo provocan, características del lugar, personas que se encontraban presentes, maniobras realizadas por el conductor del automotor, daños que pueden atribuirse al accidente, su entidad, cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de octubre de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.71 vta./3 y 120:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 20 de Villa Regina, a fin de que remitan por el término de quince días si es necesaria para realizar la pericia accidentológica o por el término de cuarenta días si es para dictar sentencia, el expte. ROSSI ALEJANDRO DAMIAN S/LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (8198-JP-20).

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 399 del C.P.C., líbrese oficio a Fundación Profesional del Transporte y Sistema de Evaluaciones Psicofísicas, Comisión Nacional del Transporte, Sanatorio Juan XXIII, al Ministerio de Trabajo de la Nación los respecto de toda la documental negada por la contraparte (fs. 72 punto a)).-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Miguel Angel Franchesquini, Juan Poblete, Walter Filócamo, Daniel Jara, Omar Javier Ortega, Brain Alexander Lira, Yamila Melani Ponce y Sergio Mansilla fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Alejandro Rossi y Cristian Lázzari, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificados en este acto.

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito psicóloga a Bettina Spinelli con domicilio en Córdoba 1274 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLÓGICO: Desígnase perito a Diana Minio con domicilio en Rosario de Santa Fe 1518 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida a fs. 88 vta./9, 97, 109 Y 117 por la parte demandada y citada en garantía

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Victor Daniel López estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado precedentemente para la parte actora. Intímase al Hospital de Villa Regina, sector de atenciones psiquiátricas y/o psicológicas para que en el término de VEINTE días remita al Tribunal la historia clínica de  Victor Daniel López, bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese hospital de Villa Regina.-

PERICIAL MEDICA: Estése a lo ordenado para la prueba actora, en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL PSICOLOGICA:Estése a lo ordenado para la prueba actora, en iguales términos y condiciones. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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