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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0506/2007
Fecha: 2013-05-16
Carátula: MORENO LUIS ALBERTO Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZG. CIVIL. COM y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA
Viedma, de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MORENO LUIS ALBERTO Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. 0506/2007) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentan las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini; e inician ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A. condenándolo a pagar a las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini la suma de $ 36.054 en concepto de honorarios reclamados según regulaciones efectuadas a fs. 609 y a fs. 717. Adicionando la suma de $ 3.605 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro