Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0892/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-16

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ BRAVO JORGE OSCAR S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO

EXPTE. Nº : 0892/2011.-

CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LTDA. C/ BRAVO JORGE OSCAR S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, de mayo de 2013.-

Agréguese. Conforme lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 131,60 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro