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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0064/2012
Fecha: 2013-05-16
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ COLALUNGA MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO
EXPTE. Nº : 0064/2012.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ COLALUNGA MARIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, de mayo de 2013.-
Agréguese. Conforme lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada como empleada del Ministerio de Educación de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 132,58 en concepto de saldo de honorarios. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro