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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0058/2013
Fecha: 2013-05-16
Carátula: ALMAZA OSVALDO Y OTRA C/ COSTAS DOLORES S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señores: OSVALDO ALMAZA - MARIA AMALIA LAITTA (Dres. Rafael Augugliaro - Miguel Galindo Roldan)
Domicilio: MITRE 97 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALMAZA OSVALDO Y OTRA C/COSTAS DOLORES S/USUCAPION", Expte. Nº 0058/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 14 de mayo de 2013.- ... Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 05 de SEPTIEMBRE de 2013 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2013.-
*05TXHO.786JFI*
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro