Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38019

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-16

Carátula: FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Ex 333-I-00)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de mayo de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "FRUTICULTORES REGINENSES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. N° 38.019-III-07).-

Atento lo peticionado y lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs.1913/6 corresponde realizar una nueva merituación de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes en estas actuaciones.-

En primer lugar se debe indicar que la resolución de la Cámara de Apelaciones hace referencia únicamente a la regulación de honorarios, por lo que se mantienen las argumentaciones que se consignaron a fs.1883/4 respecto del cumplimiento del acuerdo arribado entre la concursada y sus acreedores.-

Para sindicatura y sus letrados se reiteran las estimaciones y parámetros fijados en los párrafos segundo, tercero y cuarto de fs.1883 vta., puesto que es la evaluación que a mi entender debe realizarse por los actos cumplidos a partir de fs.823/4, oportunidad en que se homologó el acuerdo y se efectuaron las retribuciones a los profesionales que habían actuado hasta ese momento. Se vuelven a señalar los actos cumplidos por sindicatura de los cuales algunos tiene carácter de dictámenes: cuerpo 4to del expte: fs.908; cuerpo 5to, fs.1049- 1054- 1071- 1075- 1317 y 1318; cuerpo 6to 1436- 1457-1462- 1463- 1480- 1504; cuerpo 7mo fs.1748; cuerpo 8 fs.1879. Si bien puede discreparse con la estimación, es la valoración que se ha tomado en cuenta del contenido de dichos actos.-

En la valoración de actos de los letrados que asistieron a la concursada, cabe indicar que resulta dificil ponderar tareas que pudieron existir extrajudicialmente y que pudieran incidir para llegar a concretar actuaciones dentro del concurso, por lo que se tomarán en cuenta los actos que en el proceso se desarrollaron, sin perjuicio de merituar su importancia. En la especie no rigen pautas concretas ni parámetros como se dispone en los arts.266, 267 y 268 LCQ, de allí que puedan surgir distintas estimaciones de acuerdo a los criterios que aplica cada juzgador.-

Sin perjuicio de ello, valorando en conjunto la labor que cada profesional ha cumplido en esta etapa, se indica que se han tomado en cuenta para la regulación de honorarios correspondientes a la Dra. Liliana Maria Greco los actos de fs.828, 863, 887, 901/906, 918/9, 930, 1056/1063, 1035, 1077, 1.082, 1085, 1115/6, 1234, 1312, 1397, 1401, 1426,1433, 1448, 1718, 1742, 1747, entre otros. Si bien la actividad cumplida fue importante en cuanto a valores e intereses involucrados, no cabe tomar una suma de base precisa para estimar estas actuaciones, puesto que abarcaron múltiples situaciones y distintas gestiones con objetivos diferentes, aún cuando iban dirigidas a lograr definiciones dentro del concurso ya sea con distintos acreedores u organismos.-

Los mismos argumentos caben aplicar por la retribución de la actuación del Dr. Roberto Joison, aludiendo a algunas tareas cumplidas de todas las realizadas en autos, tales como las de fs.828, 887, 901/906, 1056/1063, 1077, 1082, 1085, 1115/6, 1141, 1196, 1234, 1305, 1312, 1379.-

La ponderación en conjunto, ha permitido evaluar más detalladamente la importancia de los actos ejercidos por cada profesional, entendiendo que los del Sr. síndico y sus letrados deben mantenerse por considerar que la estimación ha sido adecuada. Respecto de los profesionales que asistieron a la concursada se ha comprobado una tarea efectiva y de gran importancia para la entidad, sin embargo la evaluación se limita a las constancias de autos. En este sentido estimo para la Dra. Liliana Greco la suma de $ 40.000 y Dr. Roberto Joison $ 35.000.

La actividad del Dr. Dino Daniel Maugeri será evaluada y se regularán honorarios cuando finalice su actuación en autos.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.59, y 265 inc.5 de la ley 24522 y sus modificatorias

RESUELVO: Hacer lugar a solicitud de la concursada Fruticultores Reginenses S.A. declarando el cumplimiento del acuerdo celebrado con los acreedores, ordenando por un día la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, según lo dispone el art.59 de LCQ.-

Regular honorarios del Sr. síndico Ignacio Scherger en $ 20.000.- y los de sus letrados a su cargo en Dr. Hernán Etcheverry en $ 3.000.- , Dra. Paola Cerutti en $ 1.500.-, Dr. Lisandro López Meyer en $ 1.500 .-, los de los Dres. Liliana Maria Greco en $ 40.000.- y Roberto Joison en $ 35.000.-

Se fijan en $ 700.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los honorarios regulados al Cr. Scherger.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tenido en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

La actividad del Dr. Dino Daniel Maugeri será evaluada y se regularán honorarios cuando finalice su actuación en autos.-

Firme la presente, abonados los honorarios regulados, cumplido con el pago de las contribuciones en favor del Consejo de Ciencias Económicas y Caja Forense, se ordena levantar todas las medidas decretadas en autos, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, como a las reparticiones que hayan receptado medidas con motivo del concurso.-

Notifíquese y regístrese .-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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