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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26431/13
Fecha: 2013-05-15
Carátula: OLDENBURGER NORMA S QUEJA EN OLDENBURGER NORMA ESTER EN REPRESENTACION DE SU HIJO OLDENBURGER, N J. S ACCION DE AMPARO ART 43 C PCIAL OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE LA FRUTA DE RIO NEGRO Y NEU S/ QUEJA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de mayo de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: "OLDENBURGER NORMA S/QUEJA EN OLDENBURGER NORMA ESTER EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO OLDENBURGER, N J. S/ACCION DE AMPARO ART 43 C PCIAL OBRA SOCIAL DE OBREROS EMPACADORES DE LA FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN" (Expte.Nº 26431/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Por intermedio del presente recurso de queja, la Sra. Norma Oldenburger, en representación de su hijo, pretende revertir la providencia del Juez de amparo en cuanto denegó el recurso de apelación contra la misma que dispuso seguir la vía correspondiente ante el Juzgado Nº 21 de Villa Regina respecto al pedido de internación por adicción que ya tramitara por ante el mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La accionante peticionó al Juez del amparo ordene a su Obra Social la cobertura del 100% para : 1) la intervención quirúrgica y la provisión de placa, malla, tornillos y set de colocación de placas por fractura de mandíbula y lesión en órbita derecha del cráneo- y 2) la internación en la Comunidad Terapéutica Casa del Sur de Cipolletti para el tratamiento de sus psicosis por el consumo de sustancias psicoactivas. - - - - - - - - - - - - - - - -----El Juez del amparo dio trámite respecto a la cobertura referida a la intervención quirúrgica y en cuanto a la internación dispuso que habiendo intervenido el Juzgado Nº 21 de Villa Regina y de conformidad a la Ley R 2440, debía seguirse la vía correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Tal providencia, en punto a la internación, fue apelada por la accionante quien manifiesta que el objeto del amparo es la cobertura de la internación y no la disposición de la misma.- - - -----El Juez rechazó el recurso por considerar que la providencia de fecha 22 de noviembre 2012 no es apelable y además ha sido presentada fuera de término.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ante tal resolutorio la accionante viene en queja a este Superior Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Al ingresar al análisis del escrito recursivo se advierte en primer lugar que el recurrente ha interpuesto un recurso de queja motivado en el rechazo por parte del aquo de la apelación presentada y para ello invoca el recurso previsto en el artículo 282 y ss del CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En orden a ello, acompañó al escrito las copias que hacen a la autonomía de su recurso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte de todo ello que el quejoso ha cumplido con las formalidades del rito para la interposición de la queja. - - - - -----Sin embargo al entrar al análisis del recurso se observa, la ausencia de argumentación demostrativa de la existencia de error en la denegatoria. Ello así, porque el quejoso debió demostrar, el error en el auto denegatorio, mediante una articulación seria, fundada, concreta y objetiva que evidencie tal yerro. Por el contrario, se limita afirmar que debió hacerse lugar a la apelación atento le ocasiona un gravamen irreparable obviando la ausencia de definitividad de la providencia recurrida.- - - - - - -----En reiteradas oportunidades hemos afirmado que nos encontramos ante un recurso de hecho cuyo principal objetivo es desvirtuar el auto denegatorio. En este sentido se ha dicho "En la interposición de la queja no cuenta la razón que pueda asistir al recurrente en el fondo de la cuestión, sino básicamente la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria (STJRN. Se. N* 255/95, "MACCARONE"; Se. N* 41/02, "MARRIO'S S.R.L.").- -
-----Se advierte que el remedio no puede prosperar porque le asiste razón al "a quo" en cuanto la providencia de fecha 22 de noviembre de 2012 no resulta susceptible del recurso de apelación atento ser una providencia simple que no tiene efectos definitivos, máxime cuando tramitó un proceso ante el citado Juez de Villa Regina.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En efecto, en dicha providencia el Juez del amparo dispuso en cuanto a la internación y las cuestiones de ella derivadas se ocurra por la vía iniciada en el Juzgado Nº 21 de Villa Regina.- -----No se advierte en tal disposición ilegalidad alguna ni afectación a los derechos invocados, en tanto la Ley R Nº 2440 dispone que “la internación se concibe como último recurso terapéutico y luego del agotamiento de todas las formas y posibilidades terapéuticas previas” extremo que deberá evaluar el Juez antes referido y no el del amparo en cuyo estrecho y excepcional marco no puede ordenarse la cobertura de una orden de internación que resulta de un juez natural.- - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto entiendo que ha de rechazarse la queja interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Gustavo A.AZPEITIA, dijo:- - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs.10/11, por las razones dadas en los considerandos. Con costas (art.68 CPCyC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- --
Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ GUSTAVO A.AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº II SENT.Nº 48 Fº 387/390 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro