Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26213/12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-15

Carátula: DIRECCION GRAL REND DE CTAS E A LEGITIMO ABONO PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EXPTE 52039 SMC 2010 S PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DESDE EL 01 AL 31 08 10 CON ANEXOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACI S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 15 de mayo de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DIRECCION GRAL REND DE CTAS E A LEGITIMO ABONO PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EXPTE 52039 SMC 2010 S/PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DESDE EL 01 AL 31 08 10 CON ANEXOS DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION S/ APELACION" (Expte.Nº 26213/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario.- - - -

-----Los Sres. Jueces doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Gustavo A. AZPEITIA, dijeron:- - - - - - - - - - - - -

-----Que las presentes actuaciones se encuentran a despacho para resolver el recurso de apelación ante este Superior Tribunal de Justicia, previsto en el art. 60 de la ley K 2747, el que fuera concedido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro a fs. 691, y atento lo resuelto en los autos caratulados: "DIRECCION GRAL. REND. DE CUENTAS-EA LEGITIMO ABONO A FAVOR DE ALEJANDRO SELZER EXPTE Nº 33135 ARN -D Y R- 2010 AGENCIA RN DEP. Y RECREACION S/LEGITIMO ABONO A FAVOR DE LA FIRMA ALEJANDRO SELZER S/APELACION" (Expte.N* 26178/12-STJ-), Se.Nº 41 del 14.05.13, corresponde aplicar al sublite igual criterio decisional, remitiéndose a lo allí resuelto, respecto a la constitucionalidad del citado recurso.- - - - - - - - - - - - - -

----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley K 2747, conforme los fundamentos expuesto en la Se.N° 41 de fecha 14.05.13.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remitanse las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial para que entienda en instancia originaria en el presente recurso. Sin costas, atento la forma en que se resuelve.- - - - - - - - - - --

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ GUSTAVO A. AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro