Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0935/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-15

Carátula: SALICIONI DANIEL OSCAR C/ PEREZ VICENTE NAIM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de mayo de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "SALICIONI DANIEL OSCAR C/ PEREZ VICENTE NAIM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0935/2012; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 34/38 se presentó el sr. Daniel Oscar Salicioni, por derecho propio y promovió juicio por daños y perjuicios contra el sr. Vicente Naim Pérez y citó en garantía a "Caja de Seguros S.A.".-

II.- Que a fs. 50/51 compareció el demandado sr. Vicente Naim Pérez, por derecho propio y "Caja de Seguros SA",, por medio de apoderado y contestaron la demanda.-

III.- Que a fs. 62 el actor y la citada en garantía presentan acuerdo que en su parte pertinente dice: "1. Las partes determinan en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) el monto de la indemnización total e integral que cancele los rubros demandados. Esa cifra la consideran comprensiva de lo reclamado por materiales y mano de obra por reparación de chapa y pintura del automotor del actor, daños mecánicos, disminución del valor venal y privación de uso. 2. Caja de Seguros abonará la cifra mencionada precedentemente dentro del término de veinte días de la homologación del presente. 3. Las costas las asume Caja de Seguros SA. Establecen los honorarios de los abogados de la parte actora en conjunto en el 15 % del capital, por lo que solicitan que así se proceda a regularlos. 4. Con el pago de la suma del punto primero la parte actora se considerará integramente satisfecha en la pretensión deducida y cancelada totalmente las indemnizaciones por lo que nada más tendrá que reclamar por los hechos que dieron lugar a la demanda. 5. Que transcriben la liquidación de los distintos conceptos, la que arroja las siguientes cantidades: Capital 6.000, honorarios 15 % 900, 5 % caja forense 45 = 945, Impuesto de justicia 150, sellado de actuación 75, Col. de abogados 28,40, sitrajur 28,40 - Total $ 7.226,80 ...".-

IV.- Que a fs. 66 el demandado Pérez presta conformidad con el convenio celebrado.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 62, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Martin Piermarini, María Eugenia rodriguez y Natalia Paola Bordon, en conjunto, en la suma de $ 900 (coef. 15 %) y regular los del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 924 (coef. 11 % + 40 %) M.B. $ 6.000 (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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