Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42403

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-15

Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BRUNETTI Juan Luis Gerardo S/ EJECUTIVO

Descripción: Ordena transf. x sec.

Expte. 42403.-

//neral Roca, 15 de mayo de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 76, hágase saber lo dictaminado por Rentas.-

Proveyendo el escrito de fs. 77, al punto I, encontrándose vencido el traslado conferido a fs. 65, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 61 por la suma de $ 7.880,54 al 21/03/13.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., sucursal local, a fin de que se transfiera de la cuenta de autos Nro. 126691169 a:

-la cuenta de la DIRECCION GRAL. RENTAS de Río Negro (Cta. Nro. 900001758) la suma de $375.- en concepto de: impuesto de justicia y sellado de actuación correspondiente a las presentes actuaciones;

-a la cuenta Nro. 0220-725008221-0 de la CAJA FORENSE la suma de $ 48,80 en concepto de: aporte sobre honorarios del Dr. Sergio Roberto González.-

-a la cuenta Nro. 0220-725008439 del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE RIO NEGRO (SITRAJUR) la suma de $ 15,78 en concepto de: contribución -

-a la cuenta Nro. 220001334 del COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA la suma de $ 15,78 en concepto de: contribución.-

Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, sucursal local, a fin de que transfiera de la cuenta de autos Nro. 126691169 a la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta 2820/76 Suc. 599 (Plaza de Mayo) Denominación: SRT - 7500/852 - GTIAS. RECAUD. FDO. TERC. CBU 0110599520000002820765 la suma de $ 6.855,68 en concepto de: total de liquidación aprobada precedentemente (capital más intereses), y a su vez abone a JUAN CARLOS CENDAGORTA (DNI 31.456.827) por la suma de $976,06 en concepto de: total de liquidación aprobada precedentemente (honorarios del Dr. Sergio Gonzalez más intereses).-

Regular los honorarios por acrecidos del Dr. SERGIO ROBERTO GONZALEZ en $ 445.- (MB: $7.880,54).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro