Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34512III

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-15

Carátula: P.M.I., P.M.V. y P.M.B. S/ GUARDA

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 15 de MAYO de 2013.=

VISTOS y CONSIDERANDO: para resolver en éstos autos caratulados "P.M.I., P.M.V. y P.M.B. -PERALTA María Inés, María Victoria y María Belén- S/GUARDA" (Expte. 34.512-IV-02),

A fs. 21 se presenta la Sra. Ana Carolina Peralta, DNI 25.254.217, con patrocinio letrado de la Defensora Oficial, solicitando se deje sin efecto la guarda otorgada a fs.13 al Sr. Benito José Martinez en razón de que ya no convive con el mismo, razón por la cual en su oportunidad se le habia otorgado al nombrado dicha guarda.

A fs. 23 emite dictamen la Defensora de Menores.

Atento que la guarda fue concedida al Sr. Martinez, lo fue porque se encontraba unido de hecho con la madre de las menores Sra. Peralta, y lo expuesto por la misma, corresponde dar curso a lo peticionado, por lo que déjase sin efecto la guarda otorgada a fs. 13 al Sr. Benito José Martinez, DNI 13.175.576 respecto a las menores MARIA VICTORIA PERALTA, DNI 41.357.873, MARIA INES PERALTA, DNI 41-357.872 y MARIA BELEN PERALTA, DNI 38.144.937.

NOTIFIQUESE y REGISTRE.

Expídase testimonio si correspondiere.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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