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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40407
Fecha: 2013-05-15
Carátula: FERNANDEZ Victor Ruben S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
General Roca, 15 de mayo de 2.013.-
Proveyendo a fs. 121: Regulo, por la primera etapa los honorarios de la Dra. Angela Sosa en la suma de $16.900.- a cargo de los herederos.-
Regulo por la segunda etapa los honorarios de la Dra. Angela Sosa en la suma de $ 5.634.- , los del Dr. Robertto Hipólito Guillermo Ibarra en la suma de $ 5.634.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 5.634.- a cargo de los herederos.-
Regulo por parte de la tercera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Angela Sosa en la suma de $ 5.634.-, los del Dr. Roberto Hipólito Guillermo Ibarra en la suma de $ 5.634.- y los del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ 5.634.-, a cargo de los herederos.- (M.B. $ 390.000 -fs. 115.- arts. 6, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Autorízase a la escrituración por medio del Escribano Público Enrique Epifanio del inmueble D.C. 05-1-D-429-26, delegándose al mismo la facultad de requerir las condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas del inmueble, y libre inhibiciones del causante y de todos los herederos.-
Asimismo, autorízase a los herederos a suscribir toda la documentación pública y/o privada que fuere menester para perfeccionar la venta del inmueble, todo con oportuna y documentada rendición de cuentas.-
Hágase saber al escribano que las sumas obtenidas de la operación comercial deberá depositarse en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca.-
Se deja constancia que previo a liberar los fondos que le correspondan a cada heredero, deberá correrse vista a Rentas a fin de que determine el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación actualizado y realizar su posterior transferencia, como así también deberá realizarse la transferencia a Caja Forense.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro