Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 000485-057-12

N° Receptoría: A-3BA-7-CC2012

Fecha: 2013-05-15

Carátula: PAZOS, JULIO CESAR / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:000485-057-12

Tomo:I

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Mayo de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PAZOS, JULIO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO (cc)", expte. nro.000485-057-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 66 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Promovió la presente acción de amparo Julio César Pazos solicitando se ordene a la accionada para que dentro del plazo que se fije, dicte el acto administrativo que por derecho corresponda en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz del reclamo impetrado en fecha 31 de octubre de 2011. Sostiene que su terreno, ubicado en el barrio parque “El Faldeo”, se encuentra encerrado entre otras propiedades, sin salida directa a una calle pública y por tanto no puede contar con los servicios básicos, afirmando que el municipio jamás abrió la calle que correspondía y que llegaba a su heredad..-

Requerido el informe de estilo el mismo resultó respondido por el municipio a fs. 50/56.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa y más allá de la calificación que le otorguemos al reclamo -amparo por mora o amparo propiamente dicho- se aprecia una insuficiencia que conspira contra el éxito del mismo.-

En tal orden de ideas, sabido es que la acción de amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Provincial, se encuentra reservado para poner fin a una situación manifiestamente ilegal, arbitraria, abusiva que coloque al afectado una situación de absoluta indefensión ocasionándole un perjuicio irreparable, resultando, las vías procesales comunes inadecuadas para hacer cesar tal singular situación.-

Traspolando dicho concepto al proceso que nos ocupa, podremos apreciar que el municipio hubo brindado respuestas a las distintas inquietudes que le hubo dirigido el contribuyente en lo que al “encierro” de su propiedad se refiere, contestaciones que tal vez no han sido lo suficientemente convincentes desde el punto de vista de aquél, pero no por ello hemos de dejar de computarlas. Desde otro punto de vista, no pareciera ser este especialísimo recurso, reservado, como decimos, para poner fin a situaciones de extrema gravedad, el remedio adecuado para “solucionar” el problema que afecta al accionante.-

Como puede apreciarse de la lectura de las constancias acumuladas, existen diferentes inconvenientes hasta de índole natural para avanzar en la solución adecuada de la problemática que preocupa al amparista, pero ello de ninguna manera habilita a admitir la pretensión que se reivindica la que, podría debatirse en el correspondiente proceso de conocimiento, donde se puedan valorar de manera integral la problemática en examen, problemática que parece exhorbitar claramente los estrechos márgenes de la acción de la naturaleza que nos ocupa.-

Es evidente que el amparo por su propia esencia implica una respuesta inmediata y contundente a una seria afectación de un derecho, pero ello no autoriza a “extenderlo” de manera tal que sustituya y reemplace aquellas acciones que se encuentran previstas en la legislación ordinaria a las cuales puede recurrir el ciudadano para superar aquellas situaciones que lo pudieren llegar a enfrentar con la administración.-

No vislumbrándose con la nitidez necesaria aquellas condiciones que hacen posible el tránsito por el estrecho sendero de la acción de amparo, debiéndose destacar que el municipio hubo brindado las explicaciones que el administrado le reclamara, no queda otra posibilidad que postular el rechazo de la acción que nos ocupa. Las costas, por las peculiaridades de la cuestión, se imponen por su orden.-

- - -A la misma cuestión los dres. Marigo y Lagomarsino dijeron :

Entendiendo que la postura de la actora debe encuadrarse en el art 21 de la ordenanza de procedimiento administrativo de la Municipalidad de S.C de Bariloche 20-I-78 que expresamente establece el amparo por mora "...- El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados - y en caso de no existir éstos - si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, si la justicia lo estimare procedente en atención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que se fije, informe sobre la causa de la demora aducida. Contestando el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes. .."

---- Es evidente que en autos el problema que tiene el actor es de larga data y que de forma alguna no ha sido resuelto por la Municipalidad que es la encargada de otorgar una solución como incluso surge de la documentación adjunta. Es evidente y lógico que el actor ha realizado diferentes gestiones y finalmente por escrito conforme nota de fs 3 del 31 de octubre del 2011. Dicha nota no tuvo respuesta alguna motivando el pronto despacho de fs. 2 del 11 de noviembre del 2011. Hasta la fecha de resolución del presente la Municipalidad no ha acreditado haber dado una respuesta satisfactoria al reclamo efectuado, pese al expediente o serie de actuaciones que se acreditan con la contestación del informe de fs. 16 y ss. Incluso la Dirección de Catastro a fs 28 indica la necesidad de buscar una solución alternativa para dar respuesta al problema planteado. Esta nota tiene fecha 6 de diciembre del 2011. A fs 23 se indica que existen problemas para poder lograr el acceso a través de la calle R. Walsh. Esta nota del 7 de febrero del 2012 es la última actuación municipal acompañada no siendo comunicado ninguno de los pasos dados a la amparista. La administración indica que el amparista abandonó su petición lo que es realmente inexplicable dado que presentó la nota, solicitó pronto despacho y realizó el 20 de diciembre del 2012 el presente amparo sin respuesta de la Administración. Por otra parte de las actuaciones administrativas existen constancias de que el problema de larga data es conocido por la autoridad (fs 28) siendo su contestación claramente dilatoria en lugar de dar una respuesta adecuada. Es evidente que la falta de respuesta y de una solución concreta a los pedidos de la amparista han cubierto con creces los plazos razonables para una respuesta por parte de la Municipalidad, por lo que entiendo que debe hacerse lugar al amparo intentado atento la negativa por silencio. Los más de 25 años sin respuesta del problema planteado de responsablidad de la Administración Municipal asi lo ratifica.-

---- El amparo por mora no requiere los requisitos del art 43 de la Constitución Provincial sino los establecidos en la ordenanza que lo rige. En ese sentido al estar expresamente reglado por la Municipalidad de Bariloche es de recordar que se ha dicho "... no existe incompatibilidad para que los municipios con carta orgánica , atento la autonomía particular de la que gozan a nivel Constitucional, lo regulen expresamente como ocurre en S.C de Bariloche... resolver es una carga de la administración y el silencio de la misma es sólo uno de los medios, aún negativo....contempla el recurso judicial para lograr que la administración se expida expresamente..." (Finaciera Clusel SA c/ Munic. de Bariloche s/amparo por mora s/ apelación 27-03-03).-

--- Por lo tanto proponemos hacer lugar al amparo por mora solicitado por la actora y ordenar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE para que en el plazo de treinta días hábiles de notificada se expida expresamente sobre lo requerido por la amparista conforme el art 21 de la ordenanza 20-I-78, a los efectos de garantizarle el acceso a su vivienda por una calle habilitada por ese Municipio.-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar al amparo por mora solicitado por la actora y ordenar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE para que en el plazo de treinta días hábiles de notificada se expida expresamente sobre lo requerido por la amparista conforme el art 21 de la ordenanza 20-I-78, a los efectos de garantizarle el acceso a su vivienda por una calle habilitada por ese Municipio.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes autos, previa vista a Caja Forense y Colegio de abogados, bajo apercibimiento de continuar con el trámite en caso de silencio.-

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO J. CAMPERI JUAN A. LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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