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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0310/2005
Fecha: 2006-04-25
Carátula: ULLUA ALBERTO RUBEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENTENCIA
Viedma, abril de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: “ULLUA ALBERTO RUBEN s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº 6310/2005, para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 6/7 se presentó el sr. Alberto Rubén Ullua, por medio de apoderado, a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos, con respecto al juicio de daños y perjuicios que iniciaría contra la Provincia de Río Negro.-
2) Que a fs. 18/21 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr., sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
3) Que corrido el pertinente traslado y notificado a fs. 26, el mismo no es contestado.-
4) Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia se encuentra reglada en los arts. 310 y sgtes. del C.Pr., definiéndose a la misma como un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal mediante resolución judicial que así lo decreta. (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo. "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado". Editorial Astrea. 2001. 2ª edición. Tº II, pág. 189).-
En consecuencia, para que resulte procedente la caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes extremos: a) Existencia de una instancia; b) Inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) Transcurso del plazo legal correspondiente.-
5) Que así, el primer requisito indicado se encuentra acreditado con la promoción del beneficio; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento y el tercero lo hallamos previsto por el art. 310 y 315 del C.Pr, complementados por el art. 311 del citado código, en cuanto a la forma del cómputo de los plazos.-
6) Que conforme surge de las constancias de autos, los requisitos mencionados se encuentran presentes. En efecto, la última actuación útil de la actora tendiente a impulsar el proceso fue el día 19/08/2005 (fs. 12/14) y el día 01/03/2006, ya vencido el plazo de tres meses necesarios para que opere la caducidad de instancia, la demandada la interpuso, correspondiendo, entonces, hacer lugar al planteo deducido a fs. 14/17, con costas a la actora (art. 73, 4º. párrafo, del C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición de fs. 18/21 y declarar la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos promovido por el sr. Alberto Rubén Ullua.-
II. Imponer las costas al sr. Alberto Rubén Ullua (art. 73 ap. 4 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. María Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 200 (5 jus) -art. 33 ley 2212- y del Dr. Ovidio Nazario Castello en la suma de $ 120 (3 jus) -art. 33 ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro