include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0018/2005
Fecha: 2006-04-25
Carátula: GALLEGO LUIS ANGEL C/ GRAF MARCELA GRACIELA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ OFICIO
Descripción: SUBASTA INMUEBLE
EXPTE. N°: 0018/2005.-
CARATULA: "GALLEGO LUIS ANGEL C/ GRAF MARCELA GRACIELA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ OFICIO".-
Viedma, abril de 2.006.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado, procédase a la subasta judicial del bien embargado, inscripto en la Matrícula 18-5207/F374, Nomenclatura Catastral 18-1-A-577-01A, con la base de $ 13.700, por intermedio del martillero que en este acto se designa, sr. Edgardo Bournisen, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10 % del precio al momento de la subasta, y el saldo restante dentro de los 5 días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del C.Pr, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.P.C.C. bajo el apercibimiento establecido en el mismo. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los 3 días de realizado el remate, bajo apercibimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario "Río Negro" por el término de 2 días haciéndose constar que todas las deudas del inmueble serán a cargo del comprador a partir de la toma de posesión (arts. 563, 564, 565, 566, 578 y 579 del C.P.C.C.).-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro