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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0415/2003
Fecha: 2006-04-25
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FRESCO JULIO S/ APREMIO
Descripción: SOLICITUD DE MOD. DE NOMBRE DESPUES DE LA SENTENCIA
EXPTE. Nº : 0415/2003.-
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FRESCO JULIO S/ APREMIO.-
Viedma, abril de 2006.-
Agréguese.-
Atento lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble y teniendo en cuenta la naturaleza fiscal del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la inadecuada registración del nombre de la demandada, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de la petición efectuada, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 16, córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
Con la documentación acompañada, tiénese por acreditado el nombre correcto del demandado y número de documento que posee el mismo.-
a.p.
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Poder Judicial de Río Negro