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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0581/2005
Fecha: 2006-04-25
Carátula: CONSORCIO MANZANA 282 C/ BRAVO NANCY LILIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: APELA HONORARIOS
EXPTE. Nº 0581/2005
CARATULA: CONSORCIO MANZANA 282 C/ BRAVO NANCY LILIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO
Viedma, abril de 2.006.-
1) Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia y analizado lo dispuesto en la sentencia dictada a fs. 108/109, se advierte que efectivamente los dres. Guerino Cursi y Ricardo Montanari han interpuesto distintas defensas para cada uno de los demandados, correspondiendo entonces, en virtud de lo que surge del art. 11 de la ley 2212, hacer lugar al recurso de aclaratoria formulado y regular un 40% que se agregará al 11% ya regulado sobre el monto base, en virtud de lo cual el honorario respecto a ellos queda fijado, en forma conjunta, en la suma de $ 1271 (11% + 40%).-
2) Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr.-
3) Cúmplase con la notificación de la sentencia dictada en autos.-
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Poder Judicial de Río Negro