Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0175/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-25

Carátula: AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0175/2006.-

CARATULA: AGUILA OSCAR ERNESTO C/ TELLERIA RUBEN ALBERTO Y OTRO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, abril de 2006.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y certifíquense por Seretaría las copias presentadas.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el ejecutado Rubén Isiderio Rosas como empleado de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 673 en concepto de capital (honorarios), con más la suma de $ 327 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo, trábese embargo sobre bienes del codemandado Rubén Alberto Tellería, hasta cubrir el total de las sumas referenciadas precedentemente, a cuyo fin líbrese mandamiento haciendose constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento. Queda la Secretaria y/o Prosecretaria autorizada a suscribir el mandamiento.-

Déjese constancia de la iniciación del presente trámite en los autos principales.-

Complétese correctamente el bono acompañado y hágase saber al profesional restante que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

N O T A : De haberse cumplimentado lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, abril de 2006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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