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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0805/2012
Fecha: 2013-05-14
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MILLANAO FERNANDEZ MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)
Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ MILLANAO FERNANDEZ MARCELO ALEJANDRO S/ COBRO DE PESOS (Sumarísimo)" (Expte. 0805/2012) y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Fernando Arturo Casadei, por sí y en representación de la parte actora e inicia la ejecución de sentencia.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. MARCELO ALEJANDRO MILLANAO FERNANDEZ, DNI N° 32.049.540 como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 17.313,65 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.579 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. MARCELO ALEJANDRO MILLANAO FERNANDEZ, DNI N° 32.049.540 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.518,65 en concepto de capital reclamado y al Dr. Fernando Arturo Casadei la suma de $ 2.840 en concepto de honorarios. Adicionando la suma de $ 1.435 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en 5 jus -art. 9 y cc L.A.. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro