Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1099/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-14

Carátula: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: NO HA LUGAR A REVOCATORIA

EXPTE. Nº 1099/2010

CARATULA: JAUGE GRACIELA MONICA Y OTRA C/ GILARDI LUIS ALBERTO Y OTRA S/ EJECUTIVO

Viedma, de abril de 2013.-

Toda vez que de conformidad con el trámite impuesto a estos autos, no procede dar traslado del escrito que contesta las excepciones interpuestas por la parte demandada, tampoco resulta necesaria que sean acompañadas las copias del art. 120 del CPCC. En consecuencia, se rechaza la revocatoria interpuesta, denegándose, además, la apelación subsidiaria por no darse en el caso ninguno de los supuestos dispuestos por el art. 242 del CPCC.-

Asimismo, respecto a la oportunidad de resolver las excepciones antes mencionadas y atento las características y naturaleza del trámite ejecutivo correspondientes a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 354 inc. 1 del CPCC, a la revocatoria interpuesta a fs. 134/135 no ha lugar por improcedente, con costas (art. 68 del CPCC). En consecuencia corresponde regular en forma conjunta a los Dres. Mauricio J. Yearson y Jorge Manzo el equivalente a 5 jus y a los Dres. Julio M. Ricca e Ignacio A. Rodriguez, en forma conjunta en el equivalente a 3 jus (conf. arts. 6, 7, 34 y cc de la ley de aranceles). Notifíquese a las partes y a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Concédase la apelación interpuesta en subsidio.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro