Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20842/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-25

Carátula: SOTO AZAGRA RODRIGO ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 25 de abril del 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOTO AZAGRA RODRIGO ANDRES c/MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN” (Expte. N° 20842/06-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones elevadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 32 de fecha 7 de diciembre del 2005, el que fue concedido libremente.- -----Que previo ingresar a cualquier otra consideración, en primer término corresponde expedirse sobre el procedimiento impuesto a la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De fs. 33 en adelante, se ha tratado la cuestión como si se estuviera ante una cuestión de naturaleza contencioso administrativa y no materia contencioso administrativa laboral, en los términos del artículo 209 de la Constitución Provincial.- -----En virtud de ello resulta oportuno destacar -tal como este Cuerpo lo ha hecho con anterioridad- en relación al procedimiento aplicable en el trámite contencioso administrativo laboral, que el art. 209 de la Constitución Provincial, en consonancia con el art. 14 de las Disposiciones Transitorias de esa Carta Magna, establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para entender en materia contencioso administrativa laboral. Es por ello que el ámbito procesal natural del fuero del trabajo –aún en casos contencioso administrativos- estaría dado por el rito legalmente previsto para esa jurisdicción, que es la ley 1504 (Conf. autos in re: “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: ABRAMETO, Eva E. y Otros c/PCIA. DE RIO NEGRO s/Cont. Adm.”, A.I. Nº 65 del 29.06.99; “PROVINCIA DE RIO NEGRO s/Queja en: BAUNGARTNER, Laura L. Y Otros c/PCIA. DE RIO NEGRO s/Cont. Adm.”, A.I. Nº 104 del 06.09.99; “HOZ, Jorge Luis s/Queja en: HOZ, Jorge Luis c/PCIA. RIO NEGRO s/Cont. Adm." del 02.06.04).- - - - - - - - - - - - - - -----El hecho que, la entonces, Cámara Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de Cipolletti, hubiera encaminado el proceso por los carriles de un trámite ritual distinto del que resulta natural y propio y que esa circunstancia hubiera conducido a la concesión del recurso ordinario de apelación, no es motivo por sí suficiente para habilitar una vía impugnaticia que se halla vedada en el contencioso administrativo laboral por la propia Constitución. En efecto, el artículo 14 de las Disposiciones Transitorias establece: “...en materia contencioso administrativa laboral, tendrán competencia exclusiva en instancia única las Cámaras del Trabajo de cada circunscripción judicial”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Las cuestiones contencioso-administrativas laboral resultan recurribles ante este Superior Tribunal de Justicia por las vías extraordinarias previstas en el artículo 52 de la Ley N° 1504, dentro de cuyo cauce deberá conducirse la presente.- - - - - - - -----En Se. 36/05 in re: “TOLLO, Carlos Héctor y otros c/Provincia de Río Negro s/Contencioso Administrativo s/Inaplicabilidad de Ley” (Expte. Nº 19623/04-STJ-) se expresó la conveniencia de que este Superior Tribunal se expidiera sobre la ley ritual aplicables en el fuero contencioso-administrativo laboral. Allí textualmente se señaló: “la competencia originariamente establecida por el inc. b) del art. 6 de la Ley 1504 fue ampliada a todos los agentes con vínculo de “empleo público” por la Carta Magna provincial a partir del 03.06.88".- - -----Lo cierto es que al STJ. en cuestiones del fuero de los jueces en lo laboral se llega en “RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”, según lo establecido por la Ley N° 3781 al reformar el inc. b) del art. 52 de la Ley N° 1504 (conf. autos citados ut supra).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en virtud de las normas constitucionales señaladas y la doctrina legal de este Cuerpo, deberá disponerse la nulidad de lo actuado desde el dictado de la sentencia a fin de evitar un dispendio jurisdiccional en perjuicio del justiciable.- - - - - -----Por todo lo expuesto considero que debe encaminarse el proceso impreso al presente, debiéndose:- - - - - - - - - - - - - -----1.- Anular todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Se. Nº 32 de fecha 7 de diciembre del 2005 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2.- Reenviar las presentes actuaciones al Tribunal competente en razón de la materia –Cámara Laboral de Cipolletti- para entender en autos, a fin de dar el trámite que corresponda por aplicación de la Ley N° 1504 y del art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----ADHIERO al voto del señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en la votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Anular todo lo actuado con posterioridad al dictado de la Se. Nº 32 de fecha 7 de diciembre del 2005 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Reenviar las presentes actuaciones al Tribunal competente en razón de la materia –Cámara Laboral de Cipolletti- para entender en autos, a fin de dar el trámite que corresponda por aplicación de la Ley N° 1504 y del art. 14 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial.- - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese, ofíciese a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IVa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente devuélvanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro