Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0794/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-05-14

Carátula: ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)

Descripción: GESTOR-CONCEDE PRORROGA

EXPTE. Nº : 0794/2012.-

CARATULA: "ACOSTA LUIS EDGARDO C/ PEREZ ROBERTO JULIAN Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario)".-

VIEDMA, de mayo de 2013.-

Al escrito de fs. 76:

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal del sr. Calfin y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo solicitado por las partes, concédase la prórroga solicitada para contestar la demanda.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 77:

Atento lo solicitado por las partes, concédase la prórroga solicitada para contestar la demanda.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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