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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00004-000-05
Fecha: 2013-05-14
Carátula: ESCRITOS Nº 4 / S/ VARIOS
Descripción: Acordada 3/13 (Recurso Específico Laboratorio Genética Forense
Expte. nro.: 00001-000-05
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ACORDADA N° 03/2013
En Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de
mayo del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, bajo la presidencia del Dr. Enrique José MANSILLA, con la asistencia del Dr. Sergio Mario BAROTTO y ;
CONSIDERANDO
------Que por Resolución 612/10 el Superior Tribunal de Justicia resolvió aceptar con destino al Poder Judicial el equipamiento destinado al “Laboratorio de Genética Forense” (ADN) con asiento en San Carlos de Bariloche, cuya compra fuera efectuada por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina en el marco del convenio suscripto entre dicho órgano y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.-
------ Que en el Acuerdo celebrado el pasado 7 de marzo , con la presencia de la Sra. Procuradora General, se analizó la propuesta de la Directora del Laboratorio de Genética Forense, Lic. Silvia Vannelli Rey, respecto del arancelamiento y funcionamiento de dicho Laboratorio, aprobándose la misma.-
------ Que los análisis que se realizarán en este Laboratorio Regional comprenden los estudios de ADN, los cuales son requeridos en causas judiciales y pre-judiciales por los organismos Jurisdiccionales (penales, civiles y de familia y mediación) y organismos del Ministerio Público (Fiscalía y Defensoría de Menores e Incapaces).-
----- Que el Acuerdo Marco para el Servicio de los Laboratorios Regionales Forenses de la Patagonia, firmado por los Poderes Judiciales que integran el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia el 22 de octubre de 2010 y ratificado el 30 de octubre por el STJ, cuya copia se agrega como Anexo I y forma parte de la presente, estipula en su cláusula segunda que los Poderes Judiciales y el Ministerio Público de las Provincias Patagónicas tendrán a su cargo el solicitar y ser beneficiarios de las pericias realizadas por los Laboratorios Regionales.-
----- Que dichas pericias conllevan un costo variable según la índole de la misma (costo de insumos), siendo necesario adoptar una política de recuperación de los mismos, situación ya prevista en el inc. 6 de la Cláusula Cuarta e inc. 3 de la Cláusula Quinta del referido Acuerdo Marco.
----- Que hasta la fecha el Poder Judicial de Río Negro ha sustentado con presupuesto propio el costo de los análisis de ADN en todos los casos filiatorios de la provincia (con y sin patrocinio privado), por lo que se hace necesario: a) Fijar los aranceles que se aplicarán por las pericias que se realicen en el Laboratorio Regional de Genética Forense, b) Establecer el procedimiento de pago de dichos aranceles, sean éstos por requerimientos propios de la Institución, de otros Poderes Judiciales o provenientes del ámbito privado c) Crear un recurso propio donde se refleja la recaudación y se registren los gastos que con ella se realicen, para lo cual se hace necesaria la habilitación de una cuenta corriente en pesos para el depósito del valor establecido para los estudios genéticos por parte de los organismos, instituciones o personas requirentes. d) Determinar el destino de los fondos que se recauden por los conceptos arriba descriptos.-
----- Que en lo concerniente a la fijación de los aranceles, resulta razonable aceptar la propuesta de la Sra. Directora del Laboratorio de Genética Forense, con la adecuación por el tipo de cambio realizada por el Sr. Administrador General en orden a lo ordenado en el Punto 16,1 del Acuerdo 1/13 de este Poder Judicial. Téngase presente que para la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta, además del costo de los insumos al día de la fecha (a una valor dólar $5,08), los valores actuales de otros Laboratorios Regionales de la Especialidad (ej: Jujuy) para los mismos estudios, y se ha procurado que estos resulten inferiores a los valores arancelados en Instituciones Privadas y/o Públicas no regionales (Ej. PRICAI) conforme lo estipulado en el inc. 6 Cláusula Cuarta del Acuerdo mencionado Ut Supra.-
----- Que debe tenerse presente que los insumos son importados por lo que tienen un valor dólar que se irá modificando de acuerdo a la cotización del mismo, por lo que estos aranceles deberán ser revisados al menos cada seis meses, propiciando que tal revisión se efectúe al 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año. Independientemente, también podrá revisarse fuera de las fechas prefijadas a propuesta de la Dirección del Laboratorio o del Administrador General. Bajo esos parámetros se propone el siguiente detalle de aranceles:
ORGANISMOS JUDICIALES
SERVICIO ANALISIS Y TIPO DE MUESTRA Costo en pesos Observación Costo Total
Filiación en personas vivas Determinación de perfiles genéticos y cotejo de vínculo de parentesco directo (hasta 3 muestras) (trío: madre-hijo/a-presunto padre).
Muestras. Mancha de sangre - hisopado bucal
$1.225.00
En el costo cubre tanto a padre alegado e hijo; como padre alegado, hijo y madre biológica.
Estudio de identificación (penales) o filiación (muestras adicionales a las 3 anteriores) Determinación de perfil genético de un individuo. Muestra indubitada: Mancha de sangre - hisopado bucal.
$510.00 x muestra En filiaciones donde hay un segundo hijo o casos de reconstrucción del padre alegado donde hay más de 3 individuos en estudio).
Identificación o filiación Postmortem (incluye cotejo) Determinación de Perfil Genético de Muestra cadavérica de tejido blando (en buen estado de conservación) $815.00 Costo de cada muestra.
Determinación de Perfil Genético de Muestra cadavérica a partir de Hueso o pieza dental $1.430.00 Costo de cada muestra.
Homologación de muestras Forenses para identificación Determinación de perfil genético en INDICIOS BIOLÓGICOS con procesamiento NO DIFERENCIAL $815.00 Costo de cada muestra
Determinación de perfil genético en INDICIOS BIOLÓGICOS con procesamiento DIFERENCIAL (fracción epitelial y fracción espermática) $1.225.00 Casos donde se sospecha presencia de células epiteliales de la víctima y de semen (hisopados vaginales, anales, prendas interiores, etc)
NOTA: usualmente en las causas Contra Integ. Sexual, se realiza el estudio diferencial (dos fracciones por muestra) en los indicios biológicos.
Nota: para otro tipo de muestras consultar previamente con el Laboratorio. En aquellos casos en los que se solicite el análisis de otro tipo de marcadores que no sean necesarios para cumplir con el objetivo de la pericia, se sumará el costo de ambos análisis.
PERSONAS, ORGANISMOS O INSTITUCIONES PRIVADAS
SERVICIO ANALISIS Y TIPO DE MUESTRA Costo Costo Total
Filiación en personas vivas Determinación de perfil genético Vinculo de parentesco directo (trío: madre-hijo/a-presunto padre)
(hasta 3 muestras)
$ 1635.00
En el costo cubre tanto a padre alegado e hijo; como padre alegado, hijo y madre biológica.
Determinación de perfil genético de un cuarto individuo. Vínculo de parentesco. $615 x muestra En filiaciones donde hay un segundo hijo o casos de reconstrucción del padre alegado donde hay más de 3 individuos en estudio).
Filiación o Identificación Postmortem Muestra cadavérica $1.840.00 Valor por muestra procesada.
Nota: para otro tipo de muestras consultar previamente con el Laboratorio. En aquellos casos en los que se solicite el análisis de otro tipo de marcadores que no sean necesarios para cumplir con el objetivo de la pericia, se sumará el costo de ambos análisis.
----- Que la información correspondiente al funcionamiento del Laboratorio Regional de Genética Forense, además de notificarse a todas las unidades requirentes (inc. 5, Cláusula Cuarta del Acuerdo Marco), debe ser accesible a todo organismo o persona que quiera consultar sobre los distintos procedimientos (toma de muestras, conservación y procedimientos de envío), a cuyos efectos resulta necesario incorporar un link en la página web oficial de nuestro Poder, donde se incorporen los protocolos y procedimientos administrativos que se consideren pertinentes.-
----- Que es necesario determinar el procedimiento administrativo-contable a aplicar, resultando conveniente:
Organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público de otras provincias
El Laboratorio presupuestará a las unidades Requirentes y al Representante Técnico que cada una de las provincias haya designado, el arancelamiento de acuerdo al tipo de muestra y de análisis solicitado. Este último deberá ser el que remite las solicitudes y muestras (con las autorizaciones que cada provincia determine) en las condiciones estipuladas en la reglamentación del Laboratorio.
El Laboratorio remitirá junto con el informe pericial al Representante Técnico, un cuadro de costos detallado de los análisis realizados (según los puntos periciales y tipo de muestras recibidas) de acuerdo a los aranceles vigentes, para su cancelación. En dicho detalle de costos se informará los datos de la cuenta corriente del Recurso Específico habilitada para tal fin, en la que se deberá depositar el importe adeudado. El Representante Técnico conformará los costos y los remitirá a las autoridades competentes de la unidad Requirente para su cancelación en pesos dentro de los treinta días corridos posteriores a la presentación del requerimiento de pago.
Una vez efectuado el pago deberá remitirse copia del comprobante (boleta de depósito o transferencia) al Laboratorio por correo, fax o e-mail, para su incorporación a la rendición mensual que remitirá el Laboratorio a la Tesorería General del Poder Judicial.
Independientemente que el Laboratorio consiga o no a extraer ADN de la muestra o independientemente del resultado obtenido, el costo del estudio deberá ser abonado, y no será reembolsado, ya que el análisis ha sido llevado a cabo.
Organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público del Poder Judicial de Río Negro
Cuando corresponda afrontar los costos del estudio a efectuar por el Laboratorio a una de las partes, excluido el Poder Judicial de Río Negro, una vez recepcionado el oficio, el Laboratorio emitirá el presupuesto del estudio, de acuerdo al tipo de pericia y aranceles vigentes.
Una vez recibidas o tomadas todas las muestras (de todos los peritables), la/s parte/s (según lo determine el juez) deberán realizar el depósito correspondiente al pago total en la cuenta corriente del Recurso Específico habilitada para tal fin debiendo enviar copia del comprobante de pago (boleta de depósito o transferencia) al Laboratorio para dar inicio a la pericia; hasta tanto no se recepcione la misma no se le dará inicio y se mantendrán en custodia las muestras biológicas.
Independientemente que el Laboratorio consiga o no a extraer ADN de la muestra o independientemente del resultado obtenido, el costo del estudio no será reembolsado, ya que el análisis ha sido llevado a cabo.
En los casos en que hubiere correspondido al Poder Judicial afrontar los costos del estudio, el Laboratorio remitirá un detalle del costo al Juzgado interviniente y a la Administración General a los efectos que correspondan (Ej.: inclusión en sentencia definitiva).
Personas, Organismos o Instituciones Privadas
El Laboratorio emitirá el presupuesto correspondiente de acuerdo al tipo de pericia y aranceles vigentes.
Cuando el solicitante se trate de Organismos o Instituciones Privadas (ejemplo laboratorios bioquímicos privados), deberá realizar el pago total en la cuenta corriente del Recurso Específico habilitada para tal fin, debiendo acompañar el respectivo comprobante (boleta de depósito o transferencia) junto a las muestras correspondientes.
Cuando se trate de personas particulares, podrán realizar el pago total previo a la toma de muestras e inicio del análisis, o bien cancelar en dicho momento el 60% y completar el 40 % restante previo a la entrega de los resultados. Siempre se deberá traer copia del comprobante de pago, para comenzar el análisis y/o retirar los resultados.
Independientemente que el Laboratorio consiga o no a extraer ADN de la muestra o independientemente del resultado obtenido, el coste del estudio deberá ser abonado, y no será reembolsado, ya que el análisis ha sido llevado a cabo.
----- Que a efectos de una mejor administración de los fondos que se recauden en concepto de los aranceles antes descriptos, resulta necesario la creación de un recurso propio, el que se denominará “Recurso Específico Laboratorio de Genética Forense”, cuyos fondos serán utilizados para el mantenimiento del Laboratorio, adquisición de insumos y de nuevo equipamiento, u otro destino relacionado a las funciones del Laboratorio (participación de controles de calidad, capacitación del personal, bibliografía, etc.) (cláusula Cuarta inc. 6 del Acuerdo Marco).-
----- Que la presente Acordada se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 224 de la Constitución Provincial y 1º de la Ley K Nº 3588.-
----- Que se han observado las disposiciones de la Acordada 103/2004.-
POR ELLO
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Crear un recurso específico que se denominará “Recurso Específico Laboratorio de Genética Forense”.-
ARTÍCULO 2º: Establecer que el Laboratorio de Genética Forense aplicará aranceles, según el siguiente detalle:
ORGANISMOS JUDICIALES
SERVICIO ANALISIS Y TIPO DE MUESTRA Costo en pesos Observación Costo Total
Filiación en personas vivas Determinación de perfiles genéticos y cotejo de vínculo de parentesco directo (hasta 3 muestras) (trío: madre-hijo/a-presunto padre).
Muestras. Mancha de sangre - hisopado bucal
$1.225.00
En el costo cubre tanto a padre alegado e hijo; como padre alegado, hijo y madre biológica.
Estudio de identificación (penales) o filiación (muestras adicionales a las 3 anteriores) Determinación de perfil genético de un individuo. Muestra indubitada: Mancha de sangre - hisopado bucal.
$510.00 x muestra En filiaciones donde hay un segundo hijo o casos de reconstrucción del padre alegado donde hay más de 3 individuos en estudio).
Identificación o filiación Postmortem (incluye cotejo) Determinación de Perfil Genético de Muestra cadavérica de tejido blando (en buen estado de conservación) $815.00 Costo de cada muestra.
Determinación de Perfil Genético de Muestra cadavérica a partir de Hueso o pieza dental $1.430.00 Costo de cada muestra.
Homologación de muestras Forenses para identificación Determinación de perfil genético en INDICIOS BIOLÓGICOS con procesamiento NO DIFERENCIAL $815.00 Costo de cada muestra
Determinación de perfil genético en INDICIOS BIOLÓGICOS con procesamiento DIFERENCIAL (fracción epitelial y fracción espermática) $1.225.00 Casos donde se sospecha presencia de células epiteliales de la víctima y de semen (hisopados vaginales, anales, prendas interiores, etc)
NOTA: usualmente en las causas Contra. Integ. Sexual, se realiza el estudio diferencial (dos fracciones por muestra) en los indicios biológicos.
Nota: para otro tipo de muestras consultar previamente con el Laboratorio. En aquellos casos en los que se solicite el análisis de otro tipo de marcadores que no sean necesarios para cumplir con el objetivo de la pericia, se sumará el costo de ambos análisis.
PERSONAS, ORGANISMOS O INSTITUCIONES PRIVADAS
SERVICIO ANALISIS Y TIPO DE MUESTRA Costo Costo Total
Filiación en personas vivas Determinación de perfil genético Vinculo de parentesco directo (trío: madre-hijo/a-presunto padre)
(hasta 3 muestras)
$ 1635.00
En el costo cubre tanto a padre alegado e hijo; como padre alegado, hijo y madre biológica.
Determinación de perfil genético de un cuarto individuo. Vínculo de parentesco. $615 x muestra En filiaciones donde hay un segundo hijo o casos de reconstrucción del padre alegado donde hay más de 3 individuos en estudio).
Filiación o Identificación Postmortem Muestra cadavérica $1.840.00 Valor por muestra procesada.
Nota: para otro tipo de muestras consultar previamente con el Laboratorio. En aquellos casos en los que se solicite el análisis de otro tipo de marcadores que no sean necesarios para cumplir con el objetivo de la pericia, se sumará el costo de ambos análisis.
ARTÍCULO 3º: Disponer que, en orden a lo detallado en los considerandos de la presente, los aranceles establecidos en el artículo anterior serán revisados al 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año. Independientemente, también podrá revisarse fuera de las fechas prefijadas a propuesta de la Dirección del Laboratorio o del Administrador General.-
ARTÍCULO 4º: Establecer que el procedimiento administrativo-contable a aplicar será el siguiente:
Organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público de otras provincias
El Laboratorio presupuestará a las unidades Requirentes y al Representante Técnico que cada una de las provincias haya designado, el arancelamiento de acuerdo al tipo de muestra y de análisis solicitado. Este último deberá ser el que remite las solicitudes y muestras (con las autorizaciones que cada provincia determine) en las condiciones estipuladas en la reglamentación del Laboratorio.
El Laboratorio remitirá junto con el informe pericial al Representante Técnico, un cuadro de costos detallado de los análisis realizados (según los puntos periciales y tipo de muestras recibidas) de acuerdo a los aranceles vigentes, para su cancelación. En dicho detalle de costos se informará los datos de la cuenta corriente del Recurso Específico habilitada para tal fin, en la que se deberá depositar el importe adeudado. El Representante Técnico conformará los costos y los remitirá a las autoridades competentes de la unidad Requirente para su cancelación en pesos dentro de los treinta días corridos posteriores a la presentación del requerimiento de pago.
Una vez efectuado el pago deberá remitirse copia del comprobante (boleta de depósito o transferencia) al Laboratorio por correo, fax o e-mail, para su incorporación a la rendición mensual que remitirá el Laboratorio a la Tesorería General del Poder Judicial.
Independientemente que el Laboratorio consiga o no a extraer ADN de la muestra o independientemente del resultado obtenido, el costo del estudio deberá ser abonado, y no será reembolsado, ya que el análisis ha sido llevado a cabo.-
Organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público del Poder Judicial de Río Negro
Cuando corresponda afrontar los costos del estudio a efectuar por el Laboratorio a una de las partes, excluido el Poder Judicial de Río Negro, una vez recepcionado el oficio, el Laboratorio emitirá el presupuesto del estudio, de acuerdo al tipo de pericia y aranceles vigentes.
Una vez recibidas o tomadas todas las muestras (de todos los peritables), la/s parte/s (según lo determine el juez) deberán realizar el depósito correspondiente al pago total en la cuenta corriente del Recurso Específico habilitada para tal fin debiendo enviar copia del comprobante de pago (boleta de depósito o transferencia) al Laboratorio para dar inicio a la pericia; hasta tanto no se recepcione la misma no se le dará inicio y se mantendrán en custodia las muestras biológicas.
Independientemente que el Laboratorio consiga o no a extraer ADN de la muestra o independientemente del resultado obtenido, el costo del estudio no será reembolsado, ya que el análisis ha sido llevado a cabo.
En los casos en que hubiere correspondido al Poder Judicial afrontar los costos del estudio, el Laboratorio remitirá un detalle del costo al Juzgado interviniente y a la Administración General a los efectos que correspondan (ej: inclusión en sentencia definitiva).
Personas, Organismos o Instituciones Privadas
El Laboratorio emitirá el presupuesto correspondiente de acuerdo al tipo de pericia y aranceles vigentes.
Cuando el solicitante se trate de Organismos o Instituciones Privadas (ejemplo laboratorios bioquímicos privados), deberá realizar el pago total en la cuenta corriente del Recurso Específico habilitada para tal fin, debiendo acompañar el respectivo comprobante (boleta de depósito o transferencia) junto a las muestras correspondientes.
Cuando se trate de personas particulares, podrán realizar el pago total previo a la toma de muestras e inicio del análisis, o bien cancelar en dicho momento el 60% y completar el 40 % restante previo a la entrega de los resultados. Siempre se deberá traer copia del comprobante de pago, para comenzar el análisis y/o retirar los resultados.
Independientemente que el Laboratorio consiga o no a extraer ADN de la muestra o independientemente del resultado obtenido, el coste del estudio deberá ser abonado, y no será reembolsado, ya que el análisis ha sido llevado a cabo.
ARTÍCULO 5º: Establecer que los fondos serán utilizados para el mantenimiento del Laboratorio, adquisición de insumos y de nuevo equipamiento, u otro destino relacionado a las funciones del Laboratorio (participación de controles de calidad, capacitación del personal, bibliografía, etc.), conforme la Cláusula Cuarta inc. 6) del Acuerdo Marco para el Servicio de los Laboratorios Regionales Forenses de la Patagonia, firmado por los Poderes Judiciales que integran el Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia el 22 de octubre de 2010 y ratificado el 30 de octubre por el STJ, cuya copia se agrega como Anexo I y forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 6º: Disponer la notificación a todas las unidades Requirentes (inc. 5, cláusula cuarta del Acuerdo Marco) y a los efectos de facilitar el acceso a todo organismo o persona que quiera consultar sobre los distintos procedimientos (toma de muestras, conservación y procedimientos de envío), la incorporación de un link en la página web oficial del Poder Judicial de Río Negro, donde se incorporen los protocolos pertinentes como así también el procedimiento administrativo-contable establecido en el artículo 4º de la presente.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese a todos los Poderes Judiciales, al Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, a los Cuerpos Médicos Forenses del Poder Judicial de Río Negro, dése al Boletín Oficial y, cumplido, archívese.-
Fdo.: Dr. Enrique J. MANSILLA - Presidente STJ
Dr. Sergio M. BAROTTO - Juez STJ
Ante Mí: Lic. Horacio D. MION - Administrador General
Anexo I ACORDADA N° 03/2013
AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PATRIA
ACUERDO MARCO PARA EL SERVICIO DE LOS
LABORATORIOS REGIONALES FORENSES DE
LA PATAGONIA
Entre los Poderes Judiciales de las Provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, representados en este acto por el Sr. Presidente del STJ de Río Negro, Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas y la Sra. Procuradora General Dra. Liliana L. Piccinini, el Sr. Vocal del TSJ de Neuquén Dr. Oscar Massei, el Sr. Fiscal Dr. Alberto Mario Tribug, el Sr. Vocal del STJ de la Pampa Dr. Tomás Mustapich , el Sr. Presidente del STJ. de Chubut a/c Dr. Daniel A. Rebagliati Russell y los vocales Dr. José Luis Pasutti y Dr. Alejandro Javier Panizzi y el Sr. Procurador General Dr. Jorge Miquelarena, Los Señores vocales de la Provincia de Santa Cruz Dr. Enrique Peretti, la Dra. Alicia Mercau, y el Sr. Fiscal Dr. Claudio Espinosa, acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de establecer la utilización del equipamiento proporcionado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, y el Consejo Federal de Política Criminal, conforme fuera acordado en el Convenio suscripto por las autoridades de sendos Consejos con la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; consistente en lo que corresponde al Laboratorio Regional de Genética (con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche), el Laboratorio Regional de Toxicología (con sede en la Ciudad de Cipolletti), ambos de la Pcia. de Río Negro, el Laboratorio de Anatomopatológica con sedes en Neuquén (Capital) y Comodoro Rivadavia (Chubut), el Laboratorio Regional de Biología Forense e Ingeniería Forense (con sede en Neuquén Capital); conforme a las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: UNIDAD EJECUTORA.: Los Poderes Judiciales de Río Negro, Neuquén y Chubut designaran como unidad ejecutora responsable de llevar adelante las tareas que demande el funcionamiento de los respectivos laboratorios, a los organismos que consideren pertinentes a fin de suministrar las prestaciones forenses,
SEGUNDA: UNIDADES REQUIRENTES: Los Poderes Judiciales y el Ministerio Público de las Provincias Patagónicas tendrán a su cargo el solicitar y ser beneficiarios de las pericias realizadas por los Laboratorios Regionales de Genética, Toxicología, Anatomopatológia, Biología e Ingeniería Forense, designándose como responsables de las solicitudes a los Titulares de la Jefatura del Ministerio Público de cada Poder Judicial.
TERCERA: REPRESENTANTES TECNICOS: Los Poderes Judiciales de la Región Patagónica designaran a un Representante Técnico dependiente de sus respectivos Cuerpos Forenses quienes tendrán a su cargo la relación con las Unidades Ejecutoras, compatibilizando las tareas técnico científicas adecuadas para llevar a cabo las prestaciones requeridas.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS: Las Unidades mencionadas en la cláusula Primera se obligan a:
1) Realizar las pericias solicitadas por las Unidades requirentes, conforme a sus respectivas especializaciones, respetando un orden de prelación en el que se ponderará la fecha de solicitud y cumplimiento de los recaudos en la remisión de las muestras, como así también la complejidad de la labor requerida.
2) Entregar el informe pericial correspondiente en tiempo razonable y de acuerdo a la capacidad operativa de la Unidad Ejecutora. Excepcionalmente y mediando requerimiento debidamente justificado, los informes serán entregados de manera urgente. En los casos en que por la naturaleza de las muestras o su estado de conservación sea necesario un tiempo mayor de análisis, el plazo de evacuación del informe pericial será determinado por el Representante Técnico de la Unidad ejecutora, quien lo pondrá en conocimiento del Representante Técnico de la Unidad requirente.
3) Evacuar las consultas y ampliaciones que puedan derivar de las conclusiones de los informes periciales, las que podrán realizarse por escrito o por sistema de video conferencia. Para el supuesto de requerirse la consulta y/o ampliación del informe pericial de manera personal en los Tribunales, la solicitud de comparendo será remitida a la autoridad de la Unidad Ejecutora y en caso de autorizarse, la Unidad requirente solventará los gastos de traslado y estadía del profesional.
4) Realizar cursos de capacitación, divulgación y entrenamiento para los profesionales que los Representantes Técnicos determinen a fin de mantener la actualización de los procedimientos.
5) Cada Unidad Ejecutora elaborará los protocolos que contengan y uniformen los procedimientos para la toma de muestras, la conservación de la cadena de custodia de las mismas y los recaudos de traslado; los que se difundirán a las Unidades requirentes, otorgándoles el carácter de obligatorios.
6) Cada Unidad Ejecutora fijará en concepto de arancel las sumas que correspondan a sus especialidades, las que ingresarán a las cuentas del Poder Judicial respectivo, y serán destinadas al mantenimiento y funcionamiento del Laboratorio Regional. En la fijación de los montos arancelarios de cada especialidad se procurará que los mismos sean inferiores a los valores arancelados en Instituciones Privadas y/o públicas no pertenecientes a la Región.
7) Las Unidades Ejecutoras se comprometen a no revelar a terceros ni a otra Unidad Requirente distinta a la que efectuara el pedido, ninguna información técnica que resulte de las tareas periciales. Asimismo se comprometen y obligan al personal que tuviere acceso a tal información a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES REQUIRENTES: Las autoridades mencionadas en la cláusula Segunda se obligan a:
1) Remitir sus solicitudes a la Unidad Ejecutora, teniendo en consideración las obligaciones que emergen de los ítems. 1 y 2 de la cláusula precedente.
2) Acompañar la documentación correspondiente, con estricto apego y cumplimiento de los protocolos y procedimientos difundidos por la Unidad Ejecutora, conforme item 5 de la cláusula precedente.
3) Abonar al Poder Judicial del cual dependa la Unidad Ejecutora, en concepto de aranceles, las sumas establecidas para cada tipo de pericia, efectuando el pago en pesos dentro de los treinta días corridos posteriores a la presentación del requerimiento de pago.
SEXTA: GASTOS DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO, ACTUALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LOS LABORATORIOS REGIONALES: Los Poderes Judiciales de la Región Patagónica, a cargo de las Unidades Ejecutoras, gestionarán en los respectivos Parlamentos la inclusión y aprobación de la partida correspondiente para atender a los gastos de mantenimiento, conservación, actualización y mejoramiento de los respectivos Laboratorios Regionales de Investigación Forense, en todo aquello que no pueda ser sufragado con los recursos provenientes de la recaudación de aranceles. Interesando al Parlamento Patagónico sobre la necesidad y conveniencia de abastecer dicha partida específica en los respectivos presupuestos.
SEPTIMA: La suscripción del presente convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo, manteniendo la individualidad institucional y autonomía en sus respectivas estructuras judiciales, técnicas y administrativas.
OCTAVA: El presente convenio no limita el derecho de las partes a suscribir convenios similares con otras instituciones.
NOVENA: Todo aquello no previsto en el presente Convenio y todo inconveniente que pudiere suscitarse en la implementación del presente convenio, será resuelto de común acuerdo por las partes.
DECIMA: Los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Patagónicas ratificarán el presente Acuerdo antes del 30 de Octubre del corriente año.
UNDECIMA: En prueba de conformidad se suscriben seis ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de Puerto Madryn a los veintidós días del mes de Octubre del año 2010.
San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2013.-
Por recibido. Téngase presente. Hágase saber.
Angela Alba Posse
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro