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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1231/2009
Fecha: 2013-05-13
Carátula: ADAME JORGE ALBERTO Y OTRAS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-Sr. KOBER
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C É D U L A
Señor: Enrique Romualdo Kober
Domicilio: Brown nº 3920 - (real)
Ciudad: El Bolsón - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ADAME JORGE ALBERTO Y OTRAS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1231/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 13 de diciembre de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia de Río Negro, con costas a la parte actora (art. 68 del CPCC) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Falugi en la suma de $ 1.941 (coef. 10 % del 11 % + 40 %) y los del Dr. Mauricio Josué Yearson en la suma de $ 1.235 (coef. 10 % del 7 % + 40 %) -MB: $ 126.040-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 27/41 y condenar al Enrique Romualdo Kober a pagar, en el plazo de 10 días, a la srta. Sofía Gimena Adame la suma de $ 60.760 en concepto de daño emergente futuro y daño moral, a los sres. Jorge Alberto Adame y Lidia Esther Manque, la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, y a la Sra. Lilian de las Mercedes Malaspina la suma de $ 45.280 en concepto de daño emergente futuro y daño moral a la fecha de la presente, y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- III.- Imponer las costas al demandado (conf. art. 68 CPCC).- IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Josue Yearson en la suma de $ 21.175 (coef. 12 % + 40 %), los del perito médico Dr. Jorge Raúl Boland en la suma de $ 3.800; los de la perito psicóloga sra. María Eva Calpakchi en la suma de $ 3.800 y los del perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli en la suma de $ 6.000 -MB: $ 126.040-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de mayo de 2013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.CMITG0*
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Poder Judicial de Río Negro