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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-39-C2013
N° Receptoría: F-2RO-39-C2013
Fecha: 2013-05-13
Carátula: ROMAGNOLI Elia S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Cédula-Preliminar
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ELIA ROMAGNOLI - Dr. ,
(constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ROMAGNOLI Elia S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* F-2RO-39-C2013) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 03 de mayo de 2013.s-
Previo a todo e informando el Actuario que el expte. PALMIERI REMO MIGUEL S/SUCESION (38425-J3-08) se encuentra retirado por el estudio del Dr. Nielsen desde el 12-02-2013, intímese al mismo para que en el primer día posterior al de la presente, haga efectiva la devolución del expediente detallado precedentemente, los que fueran entregados en préstamo por el término de 72 hs. y cuyo plazo de reintegro se encuentra ampliamente vencido, bajo apercibimiento de hacerse efectivas las sanciones previstas por el art. 128 del C.P.C. y acordada 47/73 del STJ. Notifíquese por Secretaría.-.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
"
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 13 de mayo de 2013.-
Dra. SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro