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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42259
Fecha: 2013-05-13
Carátula: RIGATO Hnos. Asoc. de Hecho C/ Moño Azul S.A. S/ EJECUCION DE MULTA
Descripción: SENTENCIA 508//prov.
//neral Roca, 13 de mayo de 2013.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "RIGATO Hnos. Asoc. de Hecho C/ Moño Azul S.A. S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. 42259) la ejecución iniciada a fs. 5.-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo (arts. 499, 500 y 508 del CPC), y
b) Que el demandado no opuso excepción en término.-
Por ello,
RESUELVO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MOÑO AZUL, y por la suma de $ 8.000,00, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, con más sus intereses y costas.-
Proveyendo a fs. 43: A fin de librar cheque a la orden de Graciela Tempone, por la suma de $ 8.000 en concepto de capital (Cta. 126691129) denunciese el Número y tipo de documento.-
Téngase presente el depósito de fs. 33 y la conformidad prestada por Caja Forense a fs. 34.-
Proveyendo a fs. 44: Regulo por sus actuaciones los honorarios del Dr. Hernán Mones en la suma de $ 200.- y los de la Dra. Graciela M. Tempone en la suma de $ 800.- (M.B. $ 8.000 (arts. 6, 8 y 41 ley 2212 R.N.)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.-
Habiéndose ordenado el embargo por la suma de $ 12.000 en concepto de capital y costas, conforme fs. 8 , atento la constancia de fs. 25 y no habiéndose ordenado ningún tipo de ampliación, decrétase el levantamiento del embargo trabado por la suma de $ 12.000 sin perjuicio de lo que en más pueda resultar de la liquidación en autos.-
Para su cumplimiento líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que de la cuenta de autos 126691129, transfiera la suma de $ 12.000 a la cuenta corriente N° 220-103594002-000, CBU 03402209 00103594002008, titular MOÑO AZUL S.A. CUIT 30-50405268-7. Cúmplase por Secretaría.-
Asimismo a fin de efectivizar el levantamiento de embargo y atento lo peticionado a fs. 27 líbrense oficios a las entidades bancarias detalladas en dicha foja, último párrafo.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro