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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0697/2011
Fecha: 2013-05-10
Carátula: RIVAS ROLANDO WALTER Y OTRA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: C/ HOUSE VIAL - AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 - REBELDIA
EXPTE. N° 0697/2011
CARATULA: RIVAS ROLANDO WALTER Y OTRA C/ COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y AUTOCONSTRUCCION HOUSE VIAL LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de mayo de 2013.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 03 de SEPTIEMBRE de 2013 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado, Carlos Ceferino Iturburu. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro