Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0247/2013

N° Receptoría: A-1VI-27-C2013

Fecha: 2013-05-10

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SECO LOPEZ JOSE S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0247/2013

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SECO LOPEZ JOSE S/ ORDINARIO

Viedma, de mayo de 2013.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento lo peticionado a fs. 83 y el estado de autos, estése a lo que a continuación se dispone.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado a los demandados, sres. Jorge Ariel Seco López y Claudia Marcela Seco López por el término de diecisiete (17) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC. Haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Rosana Calvetti

Juez

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